VÁSQUEZ / COMUNIDAD PARCELACIÓN VALLES DEL HUINGANAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1 se interpone recurso de protección en favor de Rodrigo Andrés Vásquez Leal, asesor en mantenimiento de jardines, cédula de identidad N°13.127.435-1, domiciliado en la comuna de Concón, en contra de la “Comunidad Parcelación Valles del Huinganal”, RUT 65.014.122-9, representada por Alejandro Leiva Godoy, cédula de identidad N°8.939.537-2, domiciliados en la comuna de Limache, por el actuar ilegal y arbitrario de impedir el ingreso a sus dependencias para trabajar en determinadas parcelas, conculcando sus derechos del artículo 19 N°3 y N°16, en lo relativo a la libertad de trabajo. Señala que fue trabajador del condominio Valles del Huinganal, donde realizaba funciones de mantención general entre el 01 de marzo de 2023 y el 12 de febrero de 2024, última fecha en que fue despedido por “falta de probidad en el desempeño de sus funciones”. Sin embargo con fecha 7 de marzo de 2024, a instancias de la Inspección del Trabajo el Condominio modificó la causal de término de la relación laboral por “mutuo acuerdo de las partes”, pagando todas las indemnizaciones y prestaciones correspondientes. Añade que siempre ha prestado servicios particulares, sin subordinación ni dependencia a distintas parcelas del mismo Condominio en donde era empleado, entre estas, la parcela 6, parcela 131, parcela 136 y parcela 142, cuestión que realizó ininterrumpidamente hasta el 21 de marzo de 2024, más de un mes después de su despido. Denuncia que el Comité de la administración del Condómino Valles del Huinganal, comunicó a todos los copropietarios vía correo electrónico: “Estimados propietarios, Informamos a Ud. que en reunión de comité de administración del día miércoles 20/03/2024, y en base al resultado de la encuesta publicada el día sábado 16/03/2024, se resolvió suspender el acceso al ex trabajador Rodrigo Vásquez Leal. Lamentamos los inconvenientes, pero la seguridad prima. Atte. Comité de Administración.” Alega que a causa de esta decisión, a la fecha, se encuentra imp
Fundamentos
considerando: I. Sobre la alegación de falta de legitimado activo. Primero: Que, la recurrida sostuvo que la acción intentada carece de legitimación activa, por cuanto el abogado que se individualiza en el cuerpo del recurso, dice presentarlo en beneficio del protegido y en otros pasajes lo identifica como “su representado”, careciendo de su representación. Segundo: Que, dicha alegación será rechazada, puesto que el artículo 20 de la Constitución Política habilita para interponer el recurso “por sí o por cualquiera a su nombre”, en este caso Rodrigo Andrés Vásquez Leal, quedando de manifiesto de la sola lectura del recurso que éste lo interpone un abogado en beneficio de aquél, no desvirtuándose esa circunstancia por el hecho de consignarlo como su representado, imprecisión que carece de la sustancia necesaria para rechazar el recurso, en contexto de configurarse la acción de protección como un medio urgente y eficaz para cautelar derechos fundamentales de las personas. II. Sobre el fondo del asunto. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, por la presente acción de protección, se denuncia la medida adoptada por la Comunidad Parcelación Valles del Huinganal, consistente en prohibir el ingreso del recurrente, quien se desempeñaba como mantenedor de jardines en diversas parcelas de la referida comunidad, decisión que a su juicio carece de sustento legal y es arbitraria, vulnerando sus garantías aludidas en la parte expositiva de esta sentencia. La contraria, en tanto, reconoce haber tomado esa decisión, en base a una consulta hecha a los propietarios de las unidades, en rechazo a la extracción injustificada de agua desde la red de emergencia en que habría incurrido el recurrente, en contexto de una evidente escasez hídrica existente en la zona. Quinto: Que, no habiendo controversia en torno a la efectividad de haberse adoptado la decisión de impedir el ingreso del recurrente a las dependencias a las áreas comunes de la recurrida, a consecuencia de haber supuestamente extraído ilícitamente agua por una vía no habilitada para ello, estos sentenciadores estiman que dicha decisión no puede irradiarse al hecho de impedir el ingreso del actor en su carácter de “visita” o “trabajador” a las parcelas cuyos propietarios requieran la prestación de sus servicios, en la medida que, su entrada a las áreas comunes del Condominio resulta ser el medio para cumplir el fin preciso de desarrollar su actividad económica, con la anuencia y autorización de los propietarios respectivos. Sexto: Que, en razón de lo anterior, la conducta desplegada por la parte recurrida es efectivamente ilegal pues, no existe norma legal, reglamentaria o co
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. En diversos párrafos de la presentación del abogado señor Jadue se refiere al extrabajador como su representado, lo que supone la existencia de un mandato, cuestión que al parecer no ocurre, pues no se ha acompañado documento alguno que acredite su personería. Los términos del precepto constitucional permiten sostener que cuando es un tercero quien interpone el recurso, sólo puede hacerlo a nombre del afectado y no en el suyo propio, ni en interés de la sociedad. No se está en presencia de una acción popular, que es aquella que puede ser ejercida por quienquiera, pues tiende a asegurar derechos cuya vigencia interesa a toda la comunidad. Tampoco puede un tercero, sin pretender ser afectado por el acto o la omisión impugnada, recurrir de protección, salvo que lo haga a nombre del afectado. Estamos en presencia de una muy particular agencia oficiosa. En mérito de lo anterior, al no haber interpuesto el recurso de protección en nombre de un tercero y no haber acreditado el abogado compareciente su personería para comparecer en representación de don Rodrigo Andrés Vásquez Leal, el presente recurso deberá ser rechazado por falta de sujeto activo. Sobre el fondo, arguye que el Comité de Administración ha realizado diversos llamados a la comunidad tendientes a racionalizar el uso del agua potable. Asevera que el jueves 8 de febrero de 2024, fue sorprendido extrayendo irregularmente aguas desde un grifo de la red de i
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1 se interpone recurso de protección en favor de Rodrigo Andrés Vásquez Leal, asesor en mantenimiento de jardines, cédula de identidad N°13.127.435-1, domiciliado en la comuna de Concón, en contra de la “Comunidad Parcelación Valles del Huinganal”, RUT 65.014.122-9, representada por Alejandro Leiva Godoy,
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