2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORENO/ISAPRE BANMEDICA S.A. - (LTE) -

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C-994-2018, del 2° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Moreno con Isapre Banmédica S.A.”, mediante sentencia de treinta de octubre de dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal, determino lo siguiente: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, solo en cuanto declara el incumplimiento de la Isapre del contrato de salud celebrado entre ella y Raúl Moreno Jeria (Q.E.P:D.), consistente en el no otorgamiento oportuno al acceso a la prestación de hospitalización domiciliaria, conforme al

Fundamentos

considerando trigésimo. II.- Que se otorga la indemnización de los daños emergentes sufridos por el afiliado a consecuencia del incumplimiento declarado, avaluados en $193.302, debiendo ser pagados a sus herederos, demandantes en el presente caso. III.- Cada parte pagara sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y, en subsidio recurso de apelación, adhiriéndose la contraria respecto de este último, solicitando se revoque el

Fallo

fallo solo respecto de la parte que la condena al pago de la suma de $ 193.302 por daño emergente. Se trajeron los autos en relación. Considerando: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: El recurso de casación en la forma, se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto, según indica, el fallo no satisface la exigencia legal de contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servir de fundamento a lo resuelto. Al efecto, se señala que la causal invocada se configura porque la sentencia al valorar la prueba no analiza detalladamente las probanzas, basándose en consideraciones parciales y personales, sin un análisis objetivo y prescinde de prueba relevante. Segundo: Cabe señalar, que se advierte de la lectura de la sentencia que no se configura la causal invocada. En efecto, el fallo, luego de particularizar la prueba rendida por ambas partes, procede a valorizar la documental y testimonial, para luego establecer los hechos de la causa, para posteriormente analizar los requisitos de procedencia de la acción entablada, concluyendo, una vez valorada, la responsabilidad contractual de la Isapre, limitada al daño emergente. Tercero: Sólo a mayor abundamiento y en lo concerniente a los motivos que constituirían la causa de nulidad, la infracción denunciada, de existir, se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos rol C-994-2018, del 2° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Moreno con Isapre Banmédica S.A.”, mediante sentencia de treinta de octubre de dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal, determino lo siguiente: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad

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