MONTANO GAMBOA BREYNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 23 de abril del presente año comparece don Alejandro Octavio Alegría Tapia, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Breyner Montaño Gamboa, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la señora Carolina Tohá Morales, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, en razón de orden de expulsión decretada mediante Resolución Exenta N° 19 de fecha 16 de enero de 2014 del Servicio Nacional de Migraciones, que le fue notificada a el 5 de abril de 2024, la cual considera contraria a Derecho y a la que atribuye que pone en peligro su integridad y por ende la de su familia y matrimonio. Considera que lo anterior vulnera su garantía constitucional a la libertad ambulatoria, por lo que pide que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta recurrida, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado. En cuanto a los antecedentes fácticos del recurso, plantea que en agosto del año 2011 su representado ingresó a Chile, por un paso no habilitado de la frontera de Chile con Argentina, encontrándose actualmente de manera irregular en el país. Sostiene que viajó motivado por ser víctima de amenazas de muerte, por las “Farc” y en búsqueda de nuevas oportunidades. Añade que aquel contrajo matrimonio en Chile, con fecha 1 de abril de 2022. Asimismo, precisa que el amparado fue condenado, en causa Rit 321-2014, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, por delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Indica que el 5 de abril de 2024 se notifica la orden de expulsión dictada por el Servicio Nacional de migraciones por, mediante Resolución Exenta N°16 de fecha 30 de enero de 2014 (sic), fundado en un procedimiento sancionatorio mediante oficio 99.357, por considerar el servicio infracción de los a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Breyner Montaño Gamboa y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso de Corte Amparo 965-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 23 de abril del presente año comparece don Alejandro Octavio Alegría Tapia, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Breyner Montaño Gamboa, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica