DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 19.923-2024, comparece Petra Magloris Luna Luna, venezolana, cédula de identidad N° 26.197.527-0 con domicilio en Barraza 240, comuna de Talcahuano y presenta recurso de protección en favor de su hija Sarah Victoria Duran Luna, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, debido a las complicaciones y tramitaciones que estima injustamente sufridas, en lo referente a la solicitud de residencia definitiva de su hija. Funda el recurso, en síntesis, en que llevó a cabo un proceso de regularización extraordinaria y esta se les adjudicó sin inconvenientes a su hija y a ella, por lo que tuvieron residencia temporaria y luego postularon a la residencia definitiva, con la documentación correspondiente. Agrega que lamentablemente, en lo que respecta a su hija, se le vencería pronto el pasaporte, por lo que le recomendaron hacer la solicitud de residencia con su pasaporte aún vigente, y tramitó la solicitud de residencia definitiva, antes del plazo de 90 días del vencimiento de su residencia, pensando que no tendría problemas ya que es menor de edad, de 14 años. No obstante, al no cumplir los requisitos, la solicitud no se tramitó. Por lo anterior, teniendo presente el principio del interés superior del niño, pide se le dé la oportunidad de poder seguir con continuidad la solicitud de residencia definitiva, que fue solicitada el 13 de diciembre de 2022. Estima afectados sus derechos constitucionales establecidos en los N° 2 y N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, citando al efecto diversas normas de la ley 19.880, del DS 597 y normativa de carácter internacional, y pide se aperciba a la recurrida a permitir seguir a su hija con su proceso de la solicitud de residencia definitiva y que de esta manera pueda finalmente obtenerla. Acompaña la documentación señalada en el primer otrosí de su re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en la decisión de la recurrida de no dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia definitiva presentada en favor de su hija Sarah Victoria Duran Luna, presentada fuera del plazo legal establecido al efecto. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala que efectivamente no ha dado curso a la solicitud de que se trata, por cuanto en este caso la solicitante no cumple con los requisitos legales. Agrega que mediante la presente acción, se persigue invalidar una decisión de la recurrida que ha sido adoptada el 5 de julio de 2023, recaída en una solicitud de residencia realizada con fecha 13 de diciembre de 2022. No obstante, estima haber actuado conforme a lo establecido en la normativa pertinente, señalada en los artículos artículo 55, 68, 78 y 79 de la ley 21.325, y artículos 62 y siguientes del DS N° 296, que exigen un plazo de al menos 24 meses de residencia legal en el país, para optar a una residencia definitiva, lapso de tiempo que en este caso la recurrente y su hija no se cumple. CUARTO: Que conforme al artículo 78 de la ley 21.325: “el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70. Los titulares de un permiso de residencia definitiva no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.” Por su parte, el artículo 55 del Reglamento de la ley 21.325, DS N° 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala: “El titular de un permiso de residencia t
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Petra Magloris Luna Luna, en favor de Sarah Victoria Duran Luna, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-19923-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 19.923-2024, comparece Petra Magloris Luna Luna, venezolana, cédula de identidad N° 26.197.527-0 con domicilio en Barraza 240, comuna de Talcahuano y presenta recurso de protección en favor de su hija Sarah Victoria Duran Luna, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO
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