SIN INFORMACION

JONATHAN BASTIAN CORROTEA GONZALEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en favor del imputado Jhonatan Corretea Gonzalez y dedujo recurso de amparo constitucional contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera el 12 de abril del año en curso, a través de la cual no permitió a la defensa debatir acerca de solicitud de remisión o sustitución de la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social que actualmente purga el amparado en la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Acha. Refiere que el 31 de agosto del año 2022 el amparado fue condenado en causa RUC 2200000333-K, RIT 491-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique como autor del delito de homicidio simple a la pena mixta de cuatro años y un día de internación en régimen cerrado y un año de internación en régimen semicerrado, ambos con programa de reinserción social. El 12 de septiembre del 2023, el Juez de Garantía de Iquique se declaró incompetente conforme artículo 50 de la Ley N° 20.084 debido a que el amparado se encontraba cumpliendo la sanción en la sección juvenil del complejo penitenciario de Acha y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Arica, competencia que fue aceptada el 14 de septiembre del 2023. Indica que el 17 de diciembre del 2023 la defensa solicitó audiencia de remisión o sustitución de la sanción, la que fue agendada para el día 19 de enero de 2024, en la cual el juez resolvió fijar una nueva fecha para el 23 de febrero debido a que no se encontraba notificada la víctima y no se contaba con el informe digitalizado de Gendarmería de Chile, de conformidad al artículo 55 de la Ley 20.084. La audiencia de 23 de febrero nuevamente reprogramó por no estar notificadas las víctimas, fijándose nueva fecha para el 28 de marzo del 2024, fecha en la cual el Juez de Garantías don Héctor Barraza Aguilera nuevamente, y por tercera vez, reprogramó la audiencia de remisión o sustitución por no estar notificada

Fundamentos

considerando que la audiencia se ha intentado celebrar en cuatro oportunidades. Pide que se deje sin efecto la resolución que impugna por ser ilegal y arbitraria, ordenando, por juez no inhabilitado, fijar a la brevedad audiencia de remisión o sustitución de la sanción, no permitiendo reprogramar la misma en el evento que la víctima no fuera notificada. Informó en su oportunidad el Juez recurrido quien indica que efectivamente la defensa del amparado en diciembre de 2023 solicitó audiencia de remisión de sanción, para lo cual el Tribunal citó a audiencia para el 19 de enero de 2023, solicitando al Ministerio Publico citar las víctimas, tenido en consideración que por ser su causa de origen de una región diversa, el tribunal carecía de cualquier antecedente en relación a la víctimas. En la audiencia de 19 de enero de 2024, se consultó al señor Fiscal si se había logrado alguna comunicación con la víctima, quien revisó su sistema de respaldo, indicó que no se habían realizado las coordinaciones del caso, pidió disculpas por la no coordinación, y se comprometió a realizar aquellas gestiones para lograr realizar el cometido, por lo anterior se reprogramó la audiencia para el 23 de febrero de 2024. En la referida audiencia, con la Fiscal que concurrió a la misma indicó que nuevamente no se había emplazado a la víctima, razón por la cual se reprogramó nuevamente la audiencia quedando para el 28 de marzo de 2024, quedando el Ministerio Publico en realizar la citación de las víctimas. Agrega que la audiencia de 28 de marzo, compareció un tercer Fiscal, quien indicó que no se habían realizado acciones para citar a la víctimas, expresando que el problema se debía en que al ser un proceso derivado de otra región, no tenía ningún fiscal a cargo en Arica, por lo que la derivación materialmente no le llegaba a ningún fiscal en concreto, de ahí la falta de coordinación, además por la revisión que él mismo realiza en la audiencia, logró entregar datos de la victimas para su emplazamiento, quedando en realizar las gestiones administrativas para lograr emplazar las víctimas, resolviendo el Tribunal reprogramar nuevamente la audiencia para el 12 de abril, y para prevenir otra postergación, se resolvió exhortar al Tribunal de Garantía en cuyo territorio jurisdicción se encontraban las víctimas, y que además el Ministerio Público realizaría las gestiones del caso para poder citar aquellas y además, dado que dificultades similares se habían producido en otras causas de competencia derivada, indica que la señora Jueza Presidenta ha tratado aquella materia en instancias administrativas de coordinación. Sostiene que en la audiencia de12 de abril recién pasado, se dio cuenta a los intervinientes que no había resultado del exhorto, indicando la señora Fiscal no teniendo constancia de derivaciones internas, no realizándose la citación ordenada.

Fallo

Por lo expuesto, afirma que el Tribunal ha realizado acciones para poder emplazar a la víctima de distinta naturaleza, las cuales no se han logrado materializar, tal materialización depende de entidades ajenas al Tribunal de Garantía de Arica. Debiendo el Juez en sus funciones velar porque todos los intervinientes estén en condiciones de ejercer sus derechos, no sólo el imputado, siendo la víctima uno de los intervinientes reconocidos por el Código Procesal Penal, carácter que es reforzado por la redacción actual de la Ley N° 20.084 reformada por la Ley N° 21.527, siendo un derecho de aquella ser oída en las incidencias de sustitución de penas, siendo tal opinión un insumo para el Tribunal como para los demás intervinientes para sus argumentaciones en la incidencia misma, por lo que, el Tribunal no puede omitir tal posibilidad practicando una audiencia a la que puede asistir sin darle noticia de la misma, encontrándose actualmente la audiencia programada para el 17 de mayo próximo, y revisado el sistema la víctima se encontraría notificada por cédula gracias a la información entregada por el señor fiscal en la audiencia de 28 de marzo pasado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señ

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en favor del imputado Jhonatan Corretea Gonzalez y dedujo recurso de amparo constitucional contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera el 12 de abril del año en curso, a través de la cual no permitió a la defensa debatir acerca de solicitud de remi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica