CASTRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Andres Castro Vergara, cédula de identidad N°16.753.718-9, (36 años), quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto, por resolución N°216-2024 de fecha 08 de abril de 2024. Fundamenta el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por los delitos de revocación libertad condicional, robo con violencia, tenencia o porte de armas, a la pena de 1705 días. Expone que la fecha de inicio de la condena tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2021, con fecha de término 24 de mayo de 2026 y su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 23 de enero de 2024. Agrega que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, durante los últimos 6 bimestres. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa de contemplación, minimiza el daño causado, presenta revocación de libertad condicional y mantiene necesidades de intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°5, evacua informe el Sr. Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 216-2024, de fecha 08 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, se indica que el amparado registra un mediano compromiso delictual y sanciones disciplinarias por infracciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Añade que su principal motivador de cambio recae en pérdidas personales principalmente, logrando identificar incipientemente daños ocasionados a las víctimas; que si bien, reconoce su participación en los actos cometidos, minimiza las implicancias que la comisión de su delito ha generado en otros, basándose en delitos de mayor severidad y que aún requiere de apoyo para realizar cuestionamiento sobre las consecuencias de retomar conductas previas, vinculadas a subcultura carcelaria y delictiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alejandro Andres Castro Vergara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Droppelmann, quien concurre al rechazo del recurso, teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-944-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Andres Castro Vergara, cédula de identidad N°16.753.718-9, (36 años), quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respect
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