JUZGADO DE FAMILIA TOMÉ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no hace lugar a lo solicitado y en definitiva mantiene la sanción interpuesta, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/par Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 103659 (4): Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre m

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