SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRANCO ALEJANDRO IGNACIO VIDAL MORENO/MINISTERIO PUBLICO-CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Franco Alejandro Ignacio Vidal Moreno, cédula nacional de identidad 19.789.402-4, empleado, con domicilio en Leonardo Da Vinci 1635, ciudad y comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y en contra de Carabineros de Chile, con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins 1196, ciudad y comuna de Santiago, y en contra del Ministerio Público, con domicilio en Catedral 1437, ciudad y comuna de Santiago. Funda su acción en que con fecha 13 de abril de 2024 el amparado fue detenido por personal de la 6° Comisaría de Carabineros de San Vicente de Tagua Tagua, siendo víctima de apremios ilegítimos de parte de dicha entidad, declarándose por resolución del Juzgado de Garantía de dicha localidad de 14 de abril de 2024 recaída en autos O-784-2024 que la detención fue del todo ilegal. No obstante dicha declaratoria, el Ministerio Público solicitó al formalizar la medida cautelar de prisión preventiva, lo cual fue negado por el juez penal. Refiere que, contrario a la práctica normal de la Fiscalía, ésta se ha enfrascado en una actitud del todo caprichosa e irracional con el fin de que se declare legal la detención y por sobre todo que el señor Vidal Moreno sea sometido a prisión preventiva, aun sin darse los supuestos, atendido que el señor Vidal no tiene condenas anteriores, ya que un análisis de su oficina judicial virtual muestra sobreseimientos en causas criminales. Añade que a esto se suma que Carabineros y el Ministerio Público, y en especial el último, no han actuado con objetividad y juridicidad y no se ha tomado en cuenta la condición de salud del amparado, que se encuentra afectado por una enfermedad autoinmune que se refleja actualmente en alopecía, pero que a mediano plazo puede generar funestas consecuencias. Expone que hay indicios graves de que está en riesgo la libertad ambulatoria del amparado, sumado a la nula información que dan los entes persecutores (Fiscalía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción de amparo, la parte recurrente reprocha haber sido víctima de apremios ilegítimos por Carabineros de Chile lo que derivó en que la detención del amparado

Fallo

se declarase la ilegalidad de la detención, por estimar no existían indicios suficientes para que el personal policial, le haya efectuado un control de identidad a su representado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Tras replicar y fundamentar los argumentos esgrimidos por esta parte, de todos modos, el Sr. Juez, estimó que la detención no se ajustaba al marco legal, declarando su ilegalidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía procedió a formalizar una investigación de conformidad con el artículo 4 de la citada ley, y a solicitar un plazo de 120 días para finalizar las pesquisas, sin embargo, no se requirió medidas cautelares, de ninguna entidad ni especie. Afirma que sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía de San Vicente dedujo recurso de apelación en contra la resolución del Sr. Juez que declaró la ilegalidad de la detención con fecha 19 de abril del 2024, elevándose los antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que conozca de ellos. Añade que, conociendo los antecedentes una sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, con fecha 2 de mayo del corriente, en la causa Rol 833-2024 Penal, resolvió que la detención del imputado Franco Alejandro Ignacio Vidal Moreno se encuentra ajustada a derecho Indica que, en consecuencia, este proceso penal, investigación y judicialización se ha realizado paso a paso, conforme a las normas legales pertinentes, por lo mismo, no hay actuación alguna ilegal o inconstitucional. Con fech

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Franco Alejandro Ignacio Vidal Moreno, cédula nacional de identidad 19.789.402-4, empleado, con domicilio en Leonardo Da Vinci 1635, ciudad y comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y en contra de Carabineros de Chile, con domicili

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