SIN INFORMACION

MUNSAC SPA/

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha primero de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 90 y siguientes. Y se tiene además presente: Primero: Que, se reconoce el derecho del consumidor para exigir la devolución del dinero, o la reposición o la reparación gratuita del producto adquirido, cuando se esté en presencia de alguna de las hipótesis del artículo 20 de la Ley 19.496, en el presente caso, se ajusta a letra c) del artículo citado, esto es, cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad. Segundo: Que, el no ser apto para el uso al que está destinado, fue suficientemente acreditado durante el juicio con las probanzas allegadas y la posición de la demandada en orden a afirmar que no procede la devolución del dinero por no encontrarse nuevo el scooter eléctrico, en su embalaje original e imputar su mal funcionamiento al deficiente manejo por parte del consumidor, aun cuando el manual de instrucciones se entregó en idioma extranjero y el producto ingresó dos veces a su servicio técnico. Tercero: Que, el deber de garantía contemplado en la Ley 19.496 consiste en "la obligación que tienen los proveedores de responder cuando el bien no es apto para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieran en el mercado,

Fundamentos

considerando las condiciones en las cuales fueron adquiridos o contratados” de forma tal que la denunciada no puede eludir su responsabilidad y adosarla al consumir si no es controvertido que las instrucciones de uso, mantención y cuidados fue entregado en idioma extranjero, sin que haya acreditado, además, que las especificaciones técnicas contenidas en su página web coincidan con el señalado manual, y que según las máximas de la experiencia se tratan de instrumentos distintos, como sostuvo el recurrente. Tampoco es procedente exigir que el producto esté nuevo y en su embalaje original porque precisamente sólo su uso puede evidenciar las deficiencias, como en los hechos ocurrió. Cuarto: Que, la denunciada no logró acreditar, correspondiéndole, que las deficiencias percibidas en la audiencia de fojas 85 sean imputables al consumidor debido al mal manejo que habría proferido al scooter, como sostuvo y, al contrario, es un hecho acreditado que el manual de uso fue entregado en un idioma extranjero, no obstante los requerimientos del consumidor. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.287,

Fallo

se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de primero de diciembre del año dos mil veintitrés, de fojas 90 y siguientes dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad en la causa 132-2023 VP. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 108-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha primero de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 90 y siguientes. Y se tiene además presente: Primero: Que, se reconoce el derecho del consumidor para exigir la devolución del dinero, o la reposición o la reparación gratuita del producto adquirido, cuando se esté en presenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica