SALAZAR / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Nelson Enrique Salazar Del Canto, cédula de identidad N°16.106.264-2, (38 años), quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto, por resolución N°400-2024 de fecha 10 de abril de 2024. Fundamenta el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas, por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, de fecha 30 de junio de 2018. Señala que inició el cumplimiento de su condena con fecha 05 de diciembre de 2016, con fecha de cumplimiento de condena el 02 de diciembre de 2026. Manifiesta que la fecha para acceso a la libertad condicional fue el día 02 de agosto de 2023. Agrega que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, durante los últimos 20 bimestres. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia medio y presenta necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°5, evacua informe el Sr. Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 400- 2024, de fecha 10 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería se indica que el amparado no ha logrado desarrollar vínculos significativos con pares prosociales, fuera del núcleo familiar, que apoyen el cese de la conducta infractora, mantiene pendiente el trabajo en el desarrollo de competencias personales, que permitan continuar problematizando respecto a la asociación a pares antisociales y el aumento relaciones con pares prosociales, siendo necesario continuar intervención y monitoreo, registrando sanciones disciplinarias. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Enrique Salazar Del Canto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Droppelmann, quien concurre al rechazo del recurso, teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Se deja constancia, además, que el Ministro (s) Sr. Cortés, estuvo por acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. 2) Que, el Informe de Postulación Psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, señala que el amparado registra beneficios intrapenitenciarios, un
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Nelson Enrique Salazar Del Canto, cédula de identidad N°16.106.264-2, (38 años), quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respec
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