VALENTINA MARGARITA HERMOSILLA RUIZ CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que en autos RIT O-418-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, las partes recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de octubre de 2023, que acoge la demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido y ordena el pago de ciertas prestaciones y la rechaza en lo demás, sin costas. La defensa de la actora invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) y la del demandado, la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, y formulan las peticiones concretas que indican. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva impugnada decidió: “I.- Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda deducida por VALENTINA MARGARITA HERMOSILLA RUIZ contra el FISCO DE CHILE, representado en juicio por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, Georgy Schubert Studer, todos ya individualizados, en cuanto
Fallo
se declara injustificado su despido, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes cantidades, por los conceptos que en cada caso se indican: a. $1.300.000 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, de acuerdo con el artículo 168 en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo. b. $3.900.000 por indemnización por tres años de servicios, de acuerdo con el artículo 168 en relación con el artículo 163, ambos del Código del Trabajo. c. $1.950.000, correspondiente a recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II. Que las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV. Que la demandada podrá imputar o descontar de las sumas a que fue condenada en este fallo la cantidad de $3.206.667, ya pagada a la actora al suscribir finiquito. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, ofíciese al ministerio de hacienda a fin de que se de cumplimiento conforme al procedimiento respectivo” (sic). SEGUNDO.- Que la defensa de la demandante invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y solicita que se invalide parcialmente el fallo, en su numeral III y se dicte sentencia de reemplazo, que declare “Que se condene a la demandada a la indemnización por
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C.A. de Concepción Concepción, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en autos RIT O-418-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, las partes recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de octubre de 2023, que acoge la demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido y ordena el pago de ciertas prestaciones y la rechaza en lo demás, sin costas. L
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