ERNESTO GUTIERREZ ITURRIETA Y OTROS / SAVOY CAMIONES Y EQUIPOS SPA Y OTROS
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo presente lo solicitado en la tercería de prelación y lo alegado en estrados por el tercerista, en orden a que estarían excluidas de los créditos preferentes las consecuencias de la nulidad del despido, estima esta Corte que aquellas quedan incluidas dentro del concepto de remuneraciones que define el artículo 41 del Código del Trabajo y, en caso de estimarse que no corresponden a remuneraciones, de todas formas constituirían indemnizaciones laborales, por lo que deben entenderse como créditos preferentes. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 168 y 172 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT C-277-2019. Devuélvase. N° 820-2023- Laboral - Cobranza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 168 y 172 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT C-277-2019. Devuélvase. N° 820-2023- Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando el abobado Daniel Cortes y confirmando el abogado Roberto Monares. San Miguel, 07 de mayo de 2024. Andrea Corvalan Sáez, relatora. San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folio 15 y 16: Téngase presente. Al folio 17: A sus antecedentes. Vistos: Y teniendo presente lo solicitado en la tercería de prel
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