SIN INFORMACION

HIJERRA COLHUAN DENIS/8° JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en autos caratulados “/HIJERRA”, Rol C-16677-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, de 27 de diciembre de 2023, que no concedió recurso de apelación subsidiario deducido respecto de la resolución de fecha 8 de noviembre del mismo año, que resolvió no dar a lugar a oficiar al Banco de Chile para dejar disponible su cuenta a la vista. Indica que, el fundamento de la inadmisibilidad por improcedencia del recurso subsidiario, se basa en que, atendido lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 20.720, la resolución recurrida no se encuentra entre aquellos casos en que la legislación concursal expresamente ha señalado la procedencia del recurso de apelación. Sostiene que, el recurso de apelación encuentra su sustento en el principio de la doble instancia que rige el ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y derecho, objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente, sean revisados por su superior jerárquico y en materia concursal así lo establece el artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720. Afirma que, no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de liquidación voluntaria en la Ley N°20.720, es procedente aplicar la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico Tribunales, que hace lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las materias de que se refieren los artículos 130 y 131 del citado Código. Así el artículo 131 de dicho Código, en su numeral 2° señala que se reputará materia de mayor cuantía: “Todas las cuestiones relativas a procedimientos concursales de reorganización o de liquidación entre el deudor y los acreedores”. Solicita que se acoja el presente recurso y se dé la tramitación correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16677-2023. Regístrese y comuníquese. N° Civil-20213-2023 (hecho) _1776591831.unknown

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en autos caratulados “/HIJERRA”, Rol C-16677-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, de 27 de diciembre de 2023, que no concedió recurso

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