SIN INFORMACION

JOLIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de don Willy Jolin, de nacionalidad haitiano, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que a su criterio constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de dos años y tres meses desde la presentación de la misma, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a la recurrente. Expone que el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Afirma que el recurrente, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó el 21 de noviembre de 2021 ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, asignándole a su petición el N° 34828452. Sostiene que la demora injustificada y excesiva genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita contar con la seguridad absoluta de su residencia, o de conocer el estado para postular nuevamente, lo que le ha traído el costo de no poder renovar cédula de identidad, complicaciones en trámites laborales, médicos, bancarios, por la exigencia previa de acreditar identidad y/o situación migratoria. Siendo consecuencia de la omisión de la recurrida de carácter dilatorio, y no por una vulneración de actuaciones de terceros. Da cuenta de la afectación de la garantía del igualdad de trato en las solicitudes migratorias con ejemplos concretos, por los disimiles tiempos de respuestas de la autoridad migratoria. Argumenta que no se ha cumplido el

Fundamentos

motivos laborales, por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 29 de agosto de 2019. Explica que, con fecha 21 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 34828452. Detalla que el 21 de agosto de 2023,dicho Servicio mediante comunicación electrónica folio N°44810522 informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por documentación incompleta referido a imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte, no presenta certificado de antecedentes del país de origen requerido, no presenta certificado histórico de cotizaciones de AFP y certificado histórico de cotizaciones de salud requeridos. Expresa que el 20 de febrero de 2024, el recurrente realizó el pago de los derechos respectivo. Remarca que a la fecha, no consta que el recurrente haya acompañado ninguna documentación con la finalidad de subsanar su solicitud, por lo que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de solicitud de documentos adicionales de acuerdo al Registro Nacional de Extranjeros. Aclara que, el extranjero accede a un certificado de residencia en trámite, que de conformidad al artículo 38 de la Ley 21.325, encontrándose vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. A consecuencia de ello, además su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Precisa que, la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por las normas de la Ley N° 21.325 ha sido expresamente reconocida por la Excma. Corte Suprema, siendo fundamental citar en el caso de autos la sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N° 115064-2022. Remarca que, en virtud de lo expuesto, el recurrente mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, dicha autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Añade que, si bien, entonces, la nueva Ley de Migraciones es clara en determinar la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten mantener una solicitud de residencia en trámite, no es posible ignorar que, en los hechos, otras entidades, públicas y privadas, han desconocido la recta aplicación de la Ley N° 21.325, impidiendo a los solicitantes el acceso a variados servicios, y aclara que su representada ha enviado Oficios a diversas instituciones públicas para efectos de que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia defini

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Willy Jolin en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección- 1676-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de don Willy Jolin, de nacionalidad haitiano, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de p

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