SALINAS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Paulina Robles Campos, en favor del condenado ADOLFO SALINAS CAMPOS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, Región del Maule, representada por su Director Regional, por la decisión de no incluir en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional al amparado. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se ordene al Tribunal de Conducta del C.C.P del Molina incluir al amparado en la lista de condenados que reúnen los requisitos para postular a la concesión de libertad condicional, remitiendo todos los antecedentes necesarios a la Comisión de Libertad Condicional para que ésta resuelva sobre la concesión de libertad condicional. En relación a los hechos fundantes del recurso de amparo señala que Adolfo Salinas Campos, encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, en causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RUC 1900034686-4. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile registra fecha de inicio condena el 9 de septiembre 2019 y fecha de término condena el 10 de septiembre 2024. Registra tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 10 de enero 2023.. Además registra 4 bimestres de conducta calificada como Muy Buena. Indica que en un primer momento se le informó que postularía a libertad condicional en el proceso del Primer Semestre de 2024, sin embargo, luego se le informa que por haberse publicado la Ley N° 21.627, de 9 de noviembre 2023, Gendarmería de Chile mediante el Ordinario 14.00.006/2024 de fecha 4 de enero 2024 emitido por el Director Nacional de Gendarmería de Chile se instruyó la modificación de la cantidad de bimestres de conducta muy buena exigida para postular al beneficio, llevando en consecuencia que la administración determinó para su representado que debía ser excluido de este proceso. A raíz de la interpretación dada, se procedió a aplicar de manera retroactiva le Ley N° 21.627, modificando los requisitos para postular a la Libertad Condicional computado respecto del amparado, considerándole necesario cumplir 6 bimestres de conducta Muy Buena y no 4 como lo exigía el Decreto Ley Nº321 a la fecha de condena del amparado. El Articulo 21 de la Constitución Política de la República, consagra el la denominada acción de amparo constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a f
Fallo
por tanto, corresponde a un órgano letrado. En este orden, el acto de excluir al amparado de las listas de internos que cumplen con los requisitos objetivos para postular a libertad condicional no admite otra calificación que ilegal. Gendarmería de Chile se atribuyó facultades que la ley no le ha concedido, contraviniendo de manera directa el mandato constitucional prescrito en el artículo 7° de la Constitución Política de la República. Las exclusiones ejecutadas por el órgano custodio, son de carácter decisorio pues escapan a acciones administrativas como cómputos o verificaciones de conducta, constituyen evidentemente una acción decisoria propia de la comisión de Libertad Condicional. La actuación da cuenta de la aplicación de una ley penal desfavorable al condenado, con efectos retroactivos, por lo que la decisión de la autoridad penitenciaria resulta evidentemente vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva en aras de protección de la libertad personal, discusión que debe ser entregada a la magistratura, quien deberá observar si existe una situación específica más desfavorable, por lo que el acto de la Administración Penitenciaria viene en contravenir la interpretación constitucional, a punto de hacer una aplicación retroactiva referente al tiempo mínimo que deben cumplir los internos para poder acceder a la libertad condicional, haciendo aplicables, para el caso sub lite, retroactivamente una ley posterior de manera gravosa. Con la finalidad de establecer un lí
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Talca, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Paulina Robles Campos, en favor del condenado ADOLFO SALINAS CAMPOS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, inte
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