CHERO SANCHEZ DOLORES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en representación de doña Dolores Chero Sánchez, de nacionalidad peruana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta N° 4986, de fecha 30 de diciembre de 2021, y notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante acta de notificación de 23 de abril de 2024, que dispone la expulsión de la amparada, lo que afecta su libertad ambulatoria reconocida en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada en el mes de marzo de 2017 fue condenada por el 7° Tribunal de Juicio Oral de Santiago en la causa RIT 524-2016, con una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de 10 UTM y la pena accesoria como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes. Que dicha pena cumplió a cabalidad, no habiendo vuelto a cometer ningún ilícito, lo que se ve reflejado en su certificado de antecedentes penales. Expone que la amparada vive en Chile desde el año 2001, mantiene del año 2019 una relación de pareja con Yerko William Parada Toro, de nacionalidad chilena. A su vez, tuvo a su hija de nombre Amaral Pérez Chero el año 2008, también de nacionalidad chilena, la que si bien, en su momento, el cuidado personal de la menor fue asignada a su hermana, dado la condena penal que debió cumplir, en la actualidad mantienen una relación de madre e hija, conviviendo juntas, lo que refuerza la necesidad de unificación familiar en Chile, en el cual lleva más de 23 años viviendo. Explicita que el 5 de agosto de 2019, la recurrente realizó declaración jurada de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, por servicio de alimentación, del cual logra su sustento económico. Da cuenta que en el mes de marzo de 2024, fue sometida a diferentes exámenes médicos, entre ellos ecotomog
Fundamentos
considerando cada uno de los aspectos enumerados en el artículo 129 de la Ley N°21.325, y debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880. Explica que el acto que se recurre por esta vía carece de fundamentación, en tanto en la parte resolutiva del mismo, no indica clara y detalladamente las consideraciones que fueron tomadas por la autoridad administrativa para dictar un acto tan compulsivo y lesivo como lo es una expulsión de territorio nacional, dejando a la amparada
Fallo
por tanto en un estado de indefensión absoluta sin dejarla en posibilidad de poder accionar conforme a derecho. Reclama la desproporcionalidad del acto impugnado, dado que carece de una ponderación de la gravedad de la conducta que se imputa, que debe relacionarse, además, con la actual situación personal, familiar y el arraigo del ciudadano afectado en el país. Argumenta que la facultad de expulsar, hace necesario que la autoridad efectúe una ponderación de la gravedad de la conducta que se imputa, la que debe relacionarse, además, con la actual situación personal, familiar y el arraigo del ciudadano afectado en el país. Destaca que en sentencia del máximo tribunal, consideró que se debe tener certeza de lo perjudicial que resultaría la residencia del extranjero en territorio nacional, pero también la afectación del núcleo familiar del extranjero en Chile, de lo contrario el acto se torna desproporcionado, al fundarse únicamente en criterios de seguridad formal y no en una certeza en cuanto sea perjudicial para los intereses nacionales. Pide que se acoja el recurso, ordenando que se abra un procedimiento migratorio que permita regularizar la situación del amparado y se deje sin efecto la prohibición de ingreso al país. Segundo: Que comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes evacúan informe solicitando el rechazo de la acción. Sostienen que la amparada ingresó con fecha 8 de junio de 2005,
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CA. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en representación de doña Dolores Chero Sánchez, de nacionalidad peruana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario al dictar la Res
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