ARAVENA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de José Aravena Aravena, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°180-2024 de 8 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. y
Fundamentos
considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la Ministra de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5, informa la autoridad penitenciaria, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional omitió pronunciamiento respecto del beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que, atendido lo informado por Gendarmería de Chile, consta que el amparado rechazó ser evaluado para su postulación a la Comisión de Libertad Condicional, por lo que no cuenta con el informe al que se refiere el artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, atendido lo razonado precedentemente, la Comisión de Libertad Condicional omite pronunciamiento en favor del recurrente por haberse desistido de su postulación, no existiendo, en consecuencia, actuación ilegal que pueda reprocharse y que afecte la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Aravena Aravena, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo además presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos que son de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-947-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de José Aravena Aravena, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°180-2024 de 8 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de libertad condiciona
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