SIN INFORMACION

CORREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Francisco Acuña González, abogado, en representación de doña Karen del Carmen Correa Inay, cédula nacional de identidad N°13.405.009-8, domiciliada en calle Arauco N°3147, Portal del Inca 6, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario N°61.509.000-k, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-30295-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, confirmó el rechazo del pago las licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el mismo, y se declare que los actos de la recurrida importan una violación de las garantías constitucionales señaladas o en subsidio, aquellas otras que esta Corte estime del caso concurrir de acuerdo a las facultades conservadoras o aquellas que se determine. Informó tanto la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que mediante la resolución impugnada, la recurrida resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°87672026-4, 88780493-1, 89634335-1 y 90437730-9, extendidas por un total de 93 días, a contar del 13 de junio del 2023. Que, dicha resolución en lo pertinente concluyó que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. Añade que, lo que gatilló el tratamiento con médico psiquiatra fue la pérdida inesperada, traumática y violenta en el año 2021, de su hija de 22 años a causa de un supuesto intento de suicidio por ahorcamiento, siendo ella quien la encontró ahorcada en el patio de su casa, debiendo realizar distintas maniobras para evitar su deceso en aquel momento, lo que finalmente acaeció un mes después. Que, todo el proceso traumático tuvo que afrontarlo sola, ya que nunca tuvo relación con el padre de su hija y no cuenta con redes de apoyo de familiares para su contención. Y, que por voluntad propia asistió a psiquiatra, sometiéndose a un tratamiento psicológico, con la finalidad de poder sobrellevar de mejor manera su estado emocional y además teniendo en consideración que la recurrente tiene una hija pequeña de 6 años. Que, una vez recibido el informe de autopsia su estado empeoró, al mencionarse la intervención de terceros en el fallecimiento de su hija, por lo que presentó una querella a fin de esclarecer su fallecimiento, debiendo acudir a distintas instituciones para solicitar reuniones con el Fiscal a cargo del caso, sin ver avance en la causa, lo que se suma a su diagnóstico por la pérdida antes referida. Refiere que, al inicio en su trabajo le otorgaron unos meses de permiso, luego comenzó a presentar licencias médicas, debido a que asistir a su lugar de trabajo con el diagnóstico entregado por el médico era un riesgo, considerando que ejerce labores de conductora de camión de extracción en la mina Radomiro Tomic Codelco, en Calama. En dicho contexto, al momento de enterarse que sus 4 licencias médicas fueron rechazadas, empeoró su diagnóstico, ya que no se explica cómo no se han acogido las mismas siendo evidente que aún no logra la recuperabilidad adecuada para poder volver a realizar sus labores con normalidad, siendo más difícil recuperarse de su sintomatología. Que, a marzo del presente año aun se mantiene con atenciones psiquiátricas y con tratamiento farmacológico para su diagnostico de episodio depresivo severo. Alega que, las condiciones del rechazo de las licencias médicas carecen de fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado, fundándose en los peritajes de sunga opinión de fecha 22 de julio de 2022 y 20 de mayo de 2022, los que carecen de prolijidad. En el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la SUSESO, se hace referencia a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autoriza

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Acuña González, abogado, en representación de doña Karen del Carmen Correa Inay, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 428-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Francisco Acuña González, abogado, en representación de doña Karen del Carmen Correa Inay, cédula nacional de identidad N°13.405.009-8, domiciliada en calle Arauco N°3147, Portal del Inca 6, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario N°61

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