CAMPILLAY/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE HUASCO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 1 de abril de 2024, comparece doña Camila Valeska Campillay Herrera, Psicopedagoga, domiciliada en Valdivia 751, Vallenar, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco (en adelante SLEPH), repartición pública dependiente del Ministerio de Educación, legalmente representado por su Director, Sr. Javier Francisco Obanos Sandoval, por afectación de la garantía el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna, en lo relativo al Derecho de Propiedad. Explica que es profesional dependiente del recurrido, siendo este último su empleador, por más de 5 años. En efecto, refiere que mantiene contrato de trabajo vigente con el recurrido, siendo habitualmente su renta mensual promedio la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), tal como se puede colegir de la liquidación de remuneración febrero de 2024, que acompaña. No obstante -prosigue-, el día 28 de marzo de 2024, época en que percibe su renta mensual, el recurrido SLEPH, no hizo pago de las remuneraciones devengadas ni le ha intimado, comunicado o notificado los
Fundamentos
motivos de la retención de su salario, lo que torna su obrar en arbitrario e ilegal. Añade que -al momento de interponer la acción- se encuentro haciendo uso de licencia médica, desde el día 01 de marzo del año en curso, lo que no ha sido rechazado ni objetado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ni por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), menos por la Contraloría General de la República. Bajo esta consideración, discurre que la retención no proviene ni se relaciona con alguna medida ordenada por los citados órganos y, si la hubiere, no ha sido emplazada válidamente de aquella en tiempo y forma. Observa que los actos de la administración pública deben ser esencialmente motivados, asunto que no acontece en la especie, ya que su empleador no señala las razones o causas de fondo de su actuar. Afirma que la privación abyecta de su salario supone una indisponibilidad de la totalidad del sueldo durante el mes de abril, lo que está repercutiendo en su vida diaria, causando severos perjuicios, por cuanto no ha podido pagar sus cuentas y deudas; no ha podido beneficiarse de oportunidades de compra o adquisición de bienes o servicios con la subsecuente pérdida de chanche y, lo más importante, no ha podido proveer de los recursos adecuados para la subsistencia de su familia, sin dejar de mencionar el incalculable perjuicio y daño causado a su salud, ya que tampoco puede adquirir los medicamentos y pagar los que ha adquirido, quedando en mora frente a un establecimiento farmacéutico de la provincia, que se los entregaba bajo pago a plazo, ya que padece de depresión y el facultativo de cabecera le ha recetado determinados fármacos. Pide acoger en todas sus partes el recurso, con expresa y ejemplar condenación en costas, declarando que el Servicio Local de Educación Pública de Huasco (SLEPH) cometió una ilegalidad y arbitrariedad en su contra con ocasión de la retención de la totalidad de su sueldo sin expresión de causa, desde que este debió ser pagado, y que se declare y ordene conjuntamente, que la recurrida deberá restituirle de inmediato dichas sumas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Liquidación de Remuneraciones de febrero de 2024. 2. Cartola histórica del día 01 de abril de 2024, de su cuenta del Banco BCI, donde consta que no se ha efectuado el depósito de sus remuneraciones. 3. Informe Médico de fecha 29 de marzo de 2024, emitido por el médico psiquiatra Wasilio Koslow, que indica diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión. 4. Licencias médicas aprobadas. A folio 7 comparece doña Astrid Piñones Álvarez, abogada, en representación de don Javier Francisco Obanos Sandoval, Director Ejecutivo, quien actúa a su vez en representación del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, evacuando informe sobre recurso de protección de autos. Indica que la recurrente, doña Camila Valeska Campillay Herrera, es profesional de la educación regida por la ley N° 19.070, sobre “Estatuto Docente”, calidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1 por doña Camila Valeska Campillay Herrera. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 1 de abril de 2024, comparece doña Camila Valeska Campillay Herrera, Psicopedagoga, domiciliada en Valdivia 751, Vallenar, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra del Servicio Local de Educación P
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