RECURRENTE:AYLLYN CONSTANZA ALFARO MOYANO;RECURRIDO:COLEGIO AYELEN
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Ayllyn Alfaro Moyano, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Ayelén, señalando que actualmente su hijo se encuentra sin matrícula y desescolarizado, por cuanto habiendo postulado a través del sistema SAE, se encuentra en el primer lugar de la lista de espera del colegio recurrido, lugar donde le señalaron que no podían generar un sobrecupo para su hijo, sino que sólo cabía esperar que corriera la lista de espera, lo que puede ocurrir en cualquier época del año. Refiere que, habiéndose dirigido al Ministerio de Educación, allí se le señaló que sí podía generarse el sobrecupo, siempre y cuando la dirección del establecimiento, junto al sostenedor y director así lo soliciten, motivo por el cual realizó el reclamo respectivo en la Superintendencia de Educación. Sostiene que necesita que su hijo sea matriculado en el colegio recurrido, porque se encuentra cerca de su domicilio y su otro hijo se encuentra allí, además, se le dificulta realizar más traslados a dejar y recoger a sus hijos, atendido que mantiene una discapacidad que le dificulta el movimiento y traslado. Asimismo, indica que el grupo familiar se trasladó recientemente a esta región, por lo que no cuenta con redes de apoyo para el traslado de sus hijos. Por último, refiere que los hechos que motivan el presente recurso la han llevado a realizar una denuncia ante el Juzgado de Familia de esta ciudad. Finalmente, solicitó que el colegio recurrido escuche su caso y que genere un sobrecupo para su hijo. A folio 5, evacúa informe el establecimiento educacional recurrido, señalando que es un establecimiento particular subvencionado, con domicilio en la comuna de Rancagua, y respecto del cual, su sostenedora legal es la Fundación Educacional Impulsa. Refiere que con fecha 13 de marzo de 2024, la Recurrente envía un correo electrónico al Colegio para solicitar una entrevista y hablar en ella respecto a la posibilidad de efectuar un sobre cupo para su hijo Luc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto reclamado en esta causa consiste en la negativa del establecimiento educacional recurrido, a generar un sobrecupo para matricular al hijo de la recurrente. 3.- Que, el colegio recurrido solicitó el rechazo de la presente acción, por no haber incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario alguno, por cuanto no puede generar el sobrecupo solicitado, ya que no se cumple con los requisitos pedagógicos al efecto y, además, que la lista de espera para matrículas depende exclusivamente del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que ocurrió un movimiento en la lista de espera, por lo que el hijo de la actora ya se encuentra matriculado en el Colegio Ayelén. 4.- Que, del mérito del proceso y especialmente lo informado por el recurrido, consta que el niño por quien se recurre fue aceptado y se encuentra actualmente matriculado en el Colegio Ayelén, de la comuna de Rancagua, habiendo cesado el acto que se denunciaba como ilegal, arbitrario y lesivo de sus garantías fundamentes. 5.- Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos de la recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Ayllyn Alfaro Moyano, en contra del Colegio Ayelén de Rancagua, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 646-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Ayllyn Alfaro Moyano, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Ayelén, señalando que actualmente su hijo se encuentra sin matrícula y desescolarizado, por cuanto habiendo postulado a través del sistema SAE, se encuentra en el primer lugar de la lista de espera del colegio recurrido,
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