CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El 28 de marzo de 2024, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en favor de Jiahao Jin, pasaporte EJ5887264, de Xiao Ma, pasaporte EJ8515194, de Xiucong Li, pasaporte E28005382, de Xuzhan Wu, pasaporte E70927907 y de Yihang Yang, pasaporte EJ9095093, todos de nacionalidad china y domiciliados en China, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas realizada desde fuera de Chile de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecido en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes los días 3 de febrero, 31 de agosto, 11 de abril, 22 de agosto y 9 de agosto, todos de 2023, solicitaron permisos de residencia temporal bajo la subcategoría de permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, según consta en comprobantes que acompaña. Agrega que todos ellos suscribieron los respectivos contratos de trabajo con sus futuros empleadores domiciliados en la jurisdicción de esta Corte pero que, hasta la fecha de presentación de la presente acción, habiendo transcurrido más de 210 días desde que efectuaron sus solicitudes, éstas aún no han sido resueltas. Alega que la autoridad migratoria incumple dos veces la normativa aplicable en este caso. Por un lado, incumple el artículo 37 de la ley N°21.325 en relación al artículo 46 del reglamento y, por otro, incumple el artículo 27 de la ley N°19.880, cobrando especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la misma Ley. Cita jurisprudencia y concluye solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a las solicitudes de residencia temporal objeto de este recurso en un plazo no superior a 30
Fundamentos
motivos económicos, por medio de la página web, en las fechas que señalan, pagando los derechos correspondientes, y que todas las solicitudes se encuentran actualmente en tramitación, en la etapa de resolución. Indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, indica, se impone como un plazo “no fatal”, esto es, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado, además a su respecto no se ha establecido la sanción de caducidad. Destaca el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y no existe,
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de los extranjeros, toda vez que las solicitudes de los recurrentes se encuentran actualmente en tramitación. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, se reprocha lo obrado por la autoridad migratoria relacionada con solicitudes de residencia temporal en la subcategoría de motivos económicos para extranjeros fuera de Chile, iniciadas por los recurrentes los días 3 de febrero, 31 de agosto, 11 de abril, 22 de agosto y 9 de agosto, todos de 2023 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa. 3° Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre las solicitudes de residencia temporal de los recurrentes, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, asimismo ha resultado acreditado que tales requerimientos se encuentran sometidos a un procedimiento uniform
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: El 28 de marzo de 2024, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en favor de Jiahao Jin, pasaporte EJ5887264, de Xiao Ma, pasaporte EJ8515194, de Xiucong Li, pasaporte E28005382, de Xuzhan Wu, pasaporte E70927907 y de Yihang Yang, pasaporte EJ9095093, todos de nacionalidad china y domiciliados en China, deduciendo recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica