BIONIC VISION SPA / MUNICIPALIDAD DE BUIN
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado señor Samir Misleh Montero, quien actúa en representación de Bionic Visión SpA, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal en esta sede, conforme lo autoriza el artículo 151 de la Ley N.º 18.695, en contra del Ordinario N.º 756 emitido por el alcalde de la Municipalidad de Buin, y en contra del Memorándum DOM N.º 570, de su director de Obras Municipales, por medio de las cuales se solicita efectuar el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento a la reclamante, luego de habérsele puesto término anticipado del contrato que individualiza. Explica que el 13 de abril de 2023, se adjudicó un contrato con la entidad reclamada, correspondiente a la licitación pública ID 2723-8-LP23, mediante el pertinente Decreto Municipal, que corresponde al N.º 160/2023; el 27 de junio de 2023, se les notificó de la imposición de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales, contra la cual se presentaron oportunamente descargos por parte de la empresa, los cuales, sin embargo, fueron desestimados mediante Resolución 246, notificada el 10 de julio, manteniendo dicha sanción. Luego, con fecha 14 de agosto de ese año, se les notificó de la Resolución 334/2023, la que le puso término anticipado al referido contrato, decisión contra la cual, se dedujo recurso de reposición, el cual no ha sido resuelto, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días que establece el artículo 59 de la Ley N.º 19.880. Posteriormente, el 13 de octubre del mismo año, se les notificó de los actos reclamados, contra los cuales se dedujo reclamación de ilegalidad en sede administrativa, la que no fue resuelta, circunstancia que fue debidamente certificada el 13 de diciembre de 2023, deduciéndose el presente reclamo. Argumenta que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto fue adoptada mientras el procedimiento administrativo sancionador no estaba en estado de ser resuelto, pues se encuentra pendiente la resolución de la reposición administrativa en c
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que se rechaza el reclamo deducido por Bionic Vision SpA, en contra de los actos dictados por la Municipalidad de Buin, correspondiente al Ordinario N.º 756 emitido por el alcalde de la Municipalidad de Buin, y en contra del Memorándum DOM N.º 570, emitido por su director de Obras Municipales, por medio de las cuales se hace efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento tomada por la reclamante, los cuales no son ilegales. Redactó el ministro Martínez. Regístrese y notifíquese. Rol 81-2023 Adm Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte, integrada por los ministros señor Luis Sepúlveda Coronado, señor Patricio Martínez Benavides y la abogada integrante señora Florina Ivonne Bueno Moraga. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firman el ministro señor Sepúlveda y la abogada señora Bueno por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado señor Samir Misleh Montero, quien actúa en representación de Bionic Visión SpA, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal en esta sede, conforme lo autoriza el artículo 151 de la Ley N.º 18.695, en contra del Ordinario N.º 756 emitido por el alcalde de la Municipalidad de Buin, y en contra del Memorándum DOM N.º 57
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