SIN INFORMACION

SILVANA ELIZABETH TORRES FUENTEALBA/SEGUROS GENERALES SURAMERICA S.A

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; más aún si se considera que los hechos dan cuenta del eventual cumplimiento de un contrato para la cual existen procedimiento judiciales, con amplias posibilidades de prueba, para reclamar lo que pretende, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, quien fue del parecer de admitir a tramitación el recurso en atención a que la acción cautelar de protección puede ser ejercida sin perjuicio de los demás derechos y/o acciones que la ley le otorga, debiendo considerarse que las garantías denunciadas como vulneradas son aquellas respectos de las cuales se establece dicha vía para su resguardo, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-12599-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, quien fue del parecer de admitir a tramitación el recurso en atención a que la acción cautelar de protección puede ser ejercida sin perjuicio de los demás derechos y/o acciones que la ley le otorga, debiendo considerarse que las garantías denunciadas como vulneradas son aquellas respectos de las cuales se establece dicha vía para su resguardo, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-12599-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al recurso folio 102468 (1): A lo principal y tercer otrosí: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de

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