SIN INFORMACION

BERRÍOS CON (TGR) TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de enero de 2024, comparece el abogado Mauricio Calvo Arellano por su representado Eduardo Esteban Berrios Novakovic, en autos sobre abandono del procedimiento, caratulados “TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA con Deudores morosos”, expediente de cobranza judicial Rol N° 520-2006, de la comuna de Rancagua, que se tramita ante el Sr. Director Regional Tesorero de la Región de O’Higgins en calidad de Juez Sustanciador, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de enero de 2024, mediante la cual se negó lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2023, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento. Indica que el día 21 de agosto del año 2023 se presentó ante el Juez Sustanciador la petición incidental de abandono del procedimiento, pues, de acuerdo con el conocimiento de su parte, no se habían realizado gestiones en autos desde hace más de tres años, solicitud que fue rechazada por el Juez Sustanciador por Resolución Interna N° 6383-TR-Rancagua, dictada el 8 de noviembre de 2023. Refiere que su parte dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que no dio lugar al abandono del procedimiento con fecha 13 de diciembre de 2023, el que fue rechazado, por improcedente, por medio de resolución de 5 de enero de este año. Sostiene que la resolución que se intenta recurrir es apelable desde el punto de vista procedimental, atendido que no existe norma que señale que no se puede ejercer tal medio de impugnación en materia administrativa, y además, dicho recurso tiene su firme base jurídica en la remisión que al instituto del abandono del procedimiento en materia administrativa, hacen los artículos 2°, 148 y 192 inciso 5° del Código Tributario. Explica que estando en presencia de un procedimiento jurisdiccional donde el Juez Tesorero actúa en calidad de juez especial establecido por la ley, corresponde dar aplicación al incidente de abandono, las

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de negar lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. 2° Que, en la especie se reclama de la resolución de 5 de enero de 2024, por la que se estimó improcedente el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución del 8 de noviembre de 2023, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento que se promovió respecto del expediente de cobranza judicial Rol N° 520-2006, de la comuna de Rancagua. 3° Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol N° 520-2006, seguido ante la Tesorería Provincial de Rancagua, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado dentro de quinto día hábil desde la notificación de la resolución apelada y el Sr. Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente. 4° Que, al respecto, cabe tener presente que si bien el Tesorero Provincial-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, actúa como Juez Sustanciador, ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario. Por lo anterior, dado el carácter Jurisdiccional de la actuación administrativa impugnada resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 5° Que, la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la vigencia del procedimiento, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. 6° Que, conforme a lo anterior, la resolución impugnada resulta apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, considerando además que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Calvo Arellano, en representación de don Eduardo Esteban Berrios Novakovic

Fallo

se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente, en contra de la resolución pronunciada con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el expedientes administrativos Rol N° 520-2006, de la comuna de San Rancagua, de la Tesorería Regional de Rancagua, resulta admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 76-2024 Hecho Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de enero de 2024, comparece el abogado Mauricio Calvo Arellano por su representado Eduardo Esteban Berrios Novakovic, en autos sobre abandono del procedimiento, caratulados “TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA con Deudores morosos”, expediente de cobranza judicial Rol N° 520-2006, de la comuna de Rancagua, que se tr

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