CHRISTIAN FERNANDEZ INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. (CHRISTIAN FERNANDEZ VALLADARES) CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Christian Francisco Fernández Valladares, en representación de Christian Fernández Ingeniería y Construcción S.A., en los autos Rol 10194-2016 LA CISTERNA, seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Sur, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 23 de enero del año en curso que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 y siguientes del Código Tributario, el Tesorero actuando como juez sustanciador tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos. Agrega que, producto de lo anterior, y en base a lo dispuesto en los artículos 2 y 190 del mismo cuerpo legal, el procedimiento seguido ante el Tesorero tiene una naturaleza jurisdiccional, pues aquel tiene la calidad de juez y se le atribuyen facultades de tal, con lo que sus decisiones no escapan al control del sistema recursivo. De este modo, y teniendo la resolución recurrida la naturaleza de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza, dicha resolución resulta susceptible de impugnación mediante apelación. Solicita se declare procedente la apelación denegada, ordenando remitir el expediente para la tramitación y fallo del arbitrio incoado. Segundo: Que informó al tenor del recurso Miguel Araneda Villalobos, Juez Sustanciador Tesorero Regional Santiago Sur, señalando que el 23 de enero del presente año resolvió no dar lugar al recurso de apelación deducido por estimar que no es admisible en esta etapa del procedimiento especial de Cobro de Obligaciones Tributarias del Título V del Código Tributario. Refiere que el argumento para rechazar la apelación interpuesta r
Fallo
fallo del arbitrio incoado. Segundo: Que informó al tenor del recurso Miguel Araneda Villalobos, Juez Sustanciador Tesorero Regional Santiago Sur, señalando que el 23 de enero del presente año resolvió no dar lugar al recurso de apelación deducido por estimar que no es admisible en esta etapa del procedimiento especial de Cobro de Obligaciones Tributarias del Título V del Código Tributario. Refiere que el argumento para rechazar la apelación interpuesta radica en la naturaleza jurídica de la misma, ya que el Título II del Libro III del Código Tributario nada dice sobre el recurso de apelación en la primera etapa, y a la naturaleza del procedimiento, ya que en dicha fase no existe propiamente un juicio, donde no hay controversia legalmente constituida, ni demanda, ni parte demandante, sino un Tribunal Especial Jurisdiccional Administrativo constituido por el Tesorero Regional y/o Provincial, quien actúa en el carácter de Juez Sustanciador, junto a un Abogado del Servicio, ambos con competencias limitadas circunscritas al Título V, Libro III del Código Tributario, sometidas a un régimen procesal propio, no existiendo instancia propiamente tal. Añade a su vez que, en el caso de que se estimara que dicho recurso es procedente, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya
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San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Christian Francisco Fernández Valladares, en representación de Christian Fernández Ingeniería y Construcción S.A., en los autos Rol 10194-2016 LA CISTERNA, seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Sur, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 23 de enero del año en curso que no admit
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