TOLENTINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de protección en favor de doña Petronila Tolentino De La Cruz, ciudadana dominicana, cédula nacional para extranjeros N° 26.518.069-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido más de un año y nueve meses desde la formulación de su solicitud, lo cual vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la Ley, prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, y habiendo tenido previamente visas, con fecha 17 de junio de 2022 presentó la solicitud ID 48755281 para optar a la permanencia definitiva, careciendo de un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o bien, que le permita postular nuevamente, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Señala que otras personas en igualdad de condiciones que la recurrente, han tenido respuesta en menor tiempo, y que la demora denunciada infringe lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 27 de la Ley 19.880 Solicita se acoja la acción, ordenando al Servicio recurrido dar curso progresivo a los autos administrativos, otorgándose a la brevedad el acto administrativo terminal. SEGUNDO: A folio 7 comparece doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe ordenado. Alega en primer lugar la inadmisibilidad de la acción impetrada, ya que no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la recurrente, ni aún en grado de amenaza, pues el artículo 43 de la Ley 21.325 es claro en prescribir
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, máxime siendo indiscutido que su estado migratorio en el país es regular. OCTAVO: Que, adicionalmente, este tribunal no desconoce que la Ley N° 19.880, en su artículo 7º dispone que la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditas las etapas administrativas, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; y por otro lado, el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8º de la citada ley, determina la necesidad de término del procedimiento mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, solo que en este caso, el asunto propuesto -en los términos planteados-, excede el ámbito de aplicación del presente arbitrio por no ser esta la vía idónea para agilizar pronunciamientos administrativos, cuando no se ha demostrado afectación de derechos, ni perjuicio al estatus migratorio de la protegida, razón por la que el recurso debe ser desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema so
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de protección en favor de doña Petronila Tolentino De La Cruz, ciudadana dominicana, cédula nacional para extranjeros N° 26.518.069-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario
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