11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A. ACUM. N°1174-2023 ( SEBTENCIA) (LTE)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos Rol IC N° 8178-2022 se ha acumulado la causa Rol IC N° 1174-2023, correspondiendo el primero de ellos a la apelación de la ejecutante de la interlocutoria de prueba y, el segundo ingreso a la casación y apelación de la sentencia definitiva deducida por la misma parte. A.- EN CUANTO AL ROL IC N° 8178-2022: Compartiendo esta Corte lo resuelto por la sentenciadora en la resolución impugnada, lo que no resulta alterado por los argumentos esgrimidos por la apelante, se confirma, sin costas, la interlocutoria de prueba dictada por el Undécimo Juzgado Civil, en los autos Rol N° 9948-2021. Notifíquese y devuélvase. B.- EN CUANTO AL ROL IC N°1174-2023: En estos autos Rol N° 9948-2021, tramitados en el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Comercial Fashion's Park S.A. con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.”, por sentencia de doce de Diciembre de dos mil veintidós, la juez suplente de dicho tribunal acogió la excepción opuesta por la ejecutada de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, con relación al demandado, establecida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y condenó en costas al ejecutante. En contra de la referida sentencia, don Roberto Alfonso Vergara Scholz, abogado, por la parte ejecutante, interpuso en lo principal recurso de casación en la forma en contra del fallo referido fundado en la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y, en el primer otrosí, deduce recurso de apelación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el vicio alegado se configura desde los considerandos undécimo al décimo quinto de la sentencia, ya que la juez a quo en dichas motivaciones se aparta del tenor literal y expreso del contrato que corresponde al título ejecutivo objeto de la ejecución, al afirmar, en síntesis, que: no se “determina debidamente la fecha en la cual se debe hacer entrega el inmueble“, en circunstancias que, dicho documento emplea la inequívoca frase “a más tardar el 1 de julio de 2020”, precedida del verbo “deberá’; que fue redactado por su parte, ejecutante de autos; no considera la prueba rendida en el juicio; y, se avala de otros contratos para fundar la fecha de entrega del inmueble y la aplicación práctica que, de ellos han hecho las partes. Afirma, en resumen, que cuando las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia no guardan, como en este caso, ninguna relación con el mérito del proceso, tal proceder termina despojando de dichas consideraciones al fallo, como si éstas no existieran, configurando la causal de casación invocada. SEGUNDO: Que en el estudio del recurso interpuesto se observa y concluye que, la casación en la forma y el recurso de apelación que la misma parte ha deducido en contra del

Fallo

fallo referido fundado en la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y, en el primer otrosí, deduce recurso de apelación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el vicio alegado se configura desde los considerandos undécimo al décimo quinto de la sentencia, ya que la juez a quo en dichas motivaciones se aparta del tenor literal y expreso del contrato que corresponde al título ejecutivo objeto de la ejecución, al afirmar, en síntesis, que: no se “determina debidamente la fecha en la cual se debe hacer entrega el inmueble“, en circunstancias que, dicho documento emplea la inequívoca frase “a más tardar el 1 de julio de 2020”, precedida del verbo “deberá’; que fue redactado por su parte, ejecutante de autos; no considera la prueba rendida en el juicio; y, se avala de otros contratos para fundar la fecha de entrega del inmueble y la aplicación práctica que, de ellos han hecho las partes. Afirma, en resumen, que cuando las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia no guardan, como en este caso, ninguna relación con el mérito del proceso, tal proceder termina despojando de dichas consideraciones al fallo, como si éstas no existieran, configurando la causal de casación invocada. SEGUNDO: Que en el estudio del recurs

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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos Rol IC N° 8178-2022 se ha acumulado la causa Rol IC N° 1174-2023, correspondiendo el primero de ellos a la apelación de la ejecutante de la interlocutoria de prueba y, el segundo ingreso a la casación y apelación de la sentencia definitiva deducida por la misma parte. A.- EN CUANTO AL ROL IC N° 8178-2022: Comparti

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