SIN INFORMACION

SÁNCHEZ RIVERA, JOSÉ JESÚS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Jesús Sánchez Rivera, venezolano, domiciliado para estos efectos en Larraín Alcalde N°2767, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva presentada el 10 de septiembre de 2020, omisión que representa una violación al principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. El recurrente sostiene que ingresó a Chile en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 10 de septiembre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, pagando los derechos relativos a aquel el 7 de octubre de 2022. Agrega que se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana. Explica que al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada su libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas como privadas, ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, verificándose una situación permanente de afectación y vulneración antes las limitaciones, todo producto de no tener resuelta su solicitud. Asimismo, dicha situación impide saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y conclusivo conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablece

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de declarar inadmisible el recurso. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto a favor de JOSÉ JESÚS SÁNCHEZ RIVERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Salas, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional sólo en cuanto se disponga que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de 30 días corridos desde esta fecha, teniendo presente que de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°600-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Sánchez Rivera, José Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°600-2024.- La Serena, siete de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Jesús Sánchez Rivera, venezolano, domiciliado para estos efectos en Larraín Alcalde N°2767, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección contr

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