SIN INFORMACION

GALECIO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Galecio Pocnjak, ingeniero civil, domiciliado en Camino El Oliveto N°3992, parcela 50, comuna de Talagante, interponiendo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por la negativa de restituirle los fondos que le fueron sustraídos desde las cuentas corrientes de dos sociedades que representa, lo que estima vulnera sus garantías contempladas en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que las sociedades que representa, Constructora, Comercializadora y Diseñadora Aquaevo SPA y Servicios Automotrices BP SPA, son cuentacorrentistas de la recurrida y tienen la limitación de no realizar transferencias por más de $7.000.000.- Añade que el 21 de diciembre de 2023, realizó un depósito en la cuenta de la primera sociedad por la suma de $27.925.576.- y dos días después, al intentar ingresar a sus cuentas pudo constatar que las claves de acceso estaban bloqueadas, por lo que debió contactarse con el banco, sin obtener una solución, hasta que el 9 de enero de 2024, recibió una llamada de quien se presentó como ejecutivo del banco y conocía su RUT, teléfono, identificó las sociedades, las cuentas corrientes asociadas a ellas, así como también los saldos en las mismas. Agrega que, atendido al problema que le aquejaba en cuanto al bloqueo de sus cuentas y con la certeza de que hablaba con un ejecutivo, accedió a la ayuda que se le ofrecía y para ello, el supuesto ejecutivo le pidió únicamente el número de sus tarjetas de coordenadas, pues le indicó que podía haberse asociado mal las referidas tarjetas con las cuenta corrientes y, posteriormente, le indicó que esperara hasta el día siguiente. Indica que el 10 de enero pasado pudo constatar que el dinero de ambas cuentas había sido sustraído y se habían utilizado las líneas de crédito, por lo que se comunicó con el banco, señalándole que debía llenar formularios y además se negó a entregarle los datos de las c

Fundamentos

considerando que antecede, a esa data se encontraba vigente la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: “Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso”. Continúa en su inciso 4°señalando: “Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito”. En tanto, en su artículo 5° señala que: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°522-2024- Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Jorge Cauas Montero y contra el mismo el abogado Gonzalo Bulnes Núñez. San Miguel, 07 de mayo de 2024. Andrea Corvalán Saez, relator. San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece d

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