SEGURA/
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del fundamento cuarto, así como las motivaciones quinta a séptima, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, al folio 22 se acompañó declaración jurada notarial de don Patricio Antonio Segura Morales, manifestando consentimiento favorable con la modificación de su partida de nacimiento, con ocasión de la solicitud de cambio de nombre enderezada por su padre don Abraham Eduardo Segura Farías. 2°) Que, lo anterior resulta suficiente a efectos de satisfacer la exigencia del artículo 18 inciso 1° de la Ley N° 4.808. 3°) Que, el solicitante acompañó como antecedentes su certificado de nacimiento extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, así como el de sus hijos Patricio Antonio Segura Morales, Lía Nicol Ignacia Segura Morales y Ricardo Eduardo Segura Morales. 4°) Que, del mismo modo, rola en autos extracto de la publicación efectuada en el Diario Oficial de 16 de agosto de 2023 e informe N° 4398 de 6 de septiembre de 2023 de la Dirección Nacional de Registro Civil e Identificación. 5°) Que, al folio 6 se rindió información sumaria de los testigos Marianne Angélica Villanueva Villanueva y Camilo Rodolfo Padilla Ríos, quienes expresaron que el solicitante siempre ha sido conocido como Eduardo Alfonso y que ese nombre lo identifica. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 817, 818, 819 y 822 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley N° 4.808 y Ley N° 17.344,
Fallo
Se resuelve: Que, se REVOCA, la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar, SE DECLARA: Que se acoge la solicitud de lo principal del folio 1 y en consecuencia, se ordena al oficial de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de San Antonio, rectificar la partida de Nacimiento N° 50 del año 1986, en el sentido de modificar los nombres propios del inscrito “Abraham Eduardo”, en el sentido de trocar dichos patronímicos por “EDUARDO ALFONSO”, manteniéndose los correspondientes apellidos, en términos que en dicha partida la individualización del inscrito debe consignarse de la siguiente manera “EDUARDO ALFONSO SEGURA FARÍAS, nacido el 20 de diciembre de 1985, R.U.N. 16.300.272-8. Asimismo, deberá rectificar las partidas de nacimientos, correspondientes a los hijos del solicitante, que a continuación se individualizan, en lo que respecta a los nombres del padre, sustituyendo “Abraham Eduardo” por “EDUARDO ALFONSO”, manteniéndose los correspondientes apellidos, “SEGURA FARIAS”, quedando en definitiva el nombre completo como “EDUARDO ALFONSO SEGURA FARÍAS”: Por consiguientes las partidas que deberán ser modificadas en lo señalado y que corresponden a los hijos del solicitante son las de: 1.- Patricio Antonio Segura Morales, R.U.N. 21.692.658-7, inscrito bajo el número 1550, del año 2004, de la circunscripción de San Antonio. 2.- Lía Nicol Ignacia Segura Morales, R.U.N. 22.744.494-0, inscrita bajo el número 776, del año 2008, de l
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C.A. de Valdivia. Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del fundamento cuarto, así como las motivaciones quinta a séptima, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, al folio 22 se acompañó declaración jurada notarial de don Patricio Anto
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