EMETEL LTDA./DIRECCION DEL TRABAJO ANGOL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de quince de febrero del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación interpuesta por Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada en contra de Resolución de Multa N° 4544/23/117 de 5 de diciembre de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, con costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Mauricio Duque González, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidas las garantías constitucionales consagrada en el artículo 19 N° 2, 3 y 26 de la Carta Fundamental, así como los artículos 19, 20, 1545 y 1546 del Código Civil y artículos 6 y 11, 320, 321, 324, 506 y 506 quater del Código del Trabajo, desde que se vulneró el principio de proporcionalidad al aplicar la sanción en su máximo, sin explicitar
Fundamentos
fundamentos para aquello. Añade que el ente sancionador determina unilateral y arbitrariamente el quantum de la multa, sin que el legislador establezca un criterio objetivo, lo que transgrede el principio de legalidad. Sostiene que conforme al artículo 506 quater del Código de Trabajo, vigente a la fecha en que se impuso la multa, la sanción resulta desproporcionada, habida cuenta que no expresa los criterios para su aplicación, ni la calificación de la misma. Señala que el fiscalizador calificó como gravísima la infracción, en circunstancias que no se afectaron derechos de los trabajadores, pues se trata de simples omisiones. Aduce que en el contrato colectivo de trabajo se pactó la función de técnico multiservicios seniors, lo que descarta infracción a la legislación laboral. Refiere que la Jueza del grado interpreta erradamente el aludido contrato, vulnerando las normas del Código Civil ya individualizadas. Afirma que se pagaron al trabajador todos los bonos, por lo que no se produjo detrimento a sus remuneraciones. En subsidio, estima que resultaba procedente rebajar la multa al mínimo, dado que se trata de omisiones administrativas que no afectan derechos de los trabajadores en su esencia. Concluye solicitando, se invalide el
Fallo
fallo recurrido y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación, o bien, que rebaje al mínimo la multa impuesta, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, atendido el motivo anulatorio intentado, cabe desechar desde luego los reproches relacionados con eventuales infracciones a las normas de interpretación y de efectos de las obligaciones contenidas en el Código Civil, así como las alegaciones vinculadas a disposiciones del Código Laboral, precisamente, porque se alegó afectación de derechos fundamentales y, no en cambio, infracción de ley. TERCERO: Que, despejado lo anterior, resulta útil consignar que la causal de nulidad invocada supone, necesariamente, que los hechos se encuentran correctamente asentados en la sentencia del grado. CUARTO: Que, en este sentido, son hechos inmodificables para esta Corte que existe una diferencia entre las labores que se mencionan en el contrato y las labores que desarrollaba el trabajador (considerando 4°); la falta de escrituración en el contrato de trabajo o en documento anexo del beneficio de puntos H, F, T (considerando 5°); y la notificación y conocimiento del empleador de la forma en que se determina la cuantía de la multa (considerando 6°). QUINTO: Que, el recurso
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Valdivia, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de quince de febrero del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación interpuesta por Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada en contra de Resolución de Multa N° 4544/23/117 de 5 de diciembre de 2023, de la Inspección Provincial
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