SQM SALAR S.A./FISCO DE CHILE (DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS) - (LTE) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que, se interpone recurso de reclamación por Cristián Silva Johnson, Abogado, por SQM Salar S. A., en contra de la Resolución D.G.A Exenta N° 2161, de 11 de noviembre del 2019, notificada con fecha 4 de marzo del 2020, dictada por la reclamada Dirección General de Aguas, en adelante DGA, que resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 562, de 3 de abril del 2019, notificada el 16 de abril del 2019. Refiere que la Resolución Exenta N° 562, estableció que al 25 de agosto del 2014, los sectores acuíferos A1, A2, A, B1, B, C1, C, N1 y N del Salar de Atacama presentaban recarga suficiente para satisfacer la demanda de aguas subterráneas comprometida a 20 de julio del 2014, permitiendo nuevas solicitudes de derechos de aprovechamiento hasta copar los volúmenes totales anuales establecidos en la Tabla 1 del Informe Técnico DARH N°234, de 2014, señalado en el
Fundamentos
considerando 14 de esa resolución que se dicta en virtud del referido informe y de acuerdo a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 27 de febrero del 2018, en autos caratulados “Sociedad Química y Minera Salar S. A. con Dirección General de Aguas”, Rol N°4987-2017, la cual en su parte resolutiva señala …”la Dirección General de Aguas deberá dictar una resolución en la que, de manera expresa y formal, sustentada en los antecedentes técnicos que pormenorizadamente precisará y que ha producido con tal fin, deberá pronunciarse sobre la disponibilidad del recurso hídrico para constituir derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en las distintas zonas o sectores en que se divida el acuífero del Salar de Atacama, sin dejar de tener presente su carácter de cuenca u hoya hidrográfica de aguas subterráneas del Salar de Atacama”. Solicita tener por presentada reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, acogerla a tramitación y, en definitiva, disponer que la Dirección General de Aguas deje sin efecto la Resolución DGA N°2161 contra la que se recurre, deje sin efecto también la Resolución DGA N°562 y establezca la no disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer nuevas solicitudes de derechos de aprovechamiento en la Zona N°4 del Salar de Atacama, de conformidad con lo señalado en Minuta Técnica N°60 del año 1999. Señala, en síntesis, en cuanto a los hechos que el 27 de mayo de 1999 el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas dictó la Minuta Técnica N° 60, que establece la “Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos para constituir derechos de aprovechamiento en las subcuencas afluentes al Salar de Atacama, II Región.” Añade que, por ese acto administrativo, debidamente dictado y notificado a todos los interesados, la Dirección General de Aguas estableció, en lo pertinente a este recurso, que al Sur Oriente del núcleo del Salar existe una cuenca que drena hacia dicho núcleo y que en esta cuenca aportante “el caudal efectivo correspondiente a los derechos concedidos, sobrepasa el recurso renovable de esta zona”. Precisó que a este sector se le denominó “Zona 4” y también e indistintamente “Tilopozo – Negrillar – Monturaqui”. Expone que la Minuta Técnica N° 60 concluye “En las zonas 1, 2 y 3, los derechos constituidos, más los solicitados, no sobrepasan los recursos renovables de dichas zonas; por lo anterior es posible constituir los derechos actualmente en trámite ante la DGA…” y en otro lugar señala “La Tabla N° 3 muestra claramente que todas las zonas aportantes al Salar de Atacama, están subexplotadas en relación a sus recursos hídricos renovables, con excepción de la Zona 4 (Tilopozo – Negrillar – Monturaqui).” También manifestó que esa misma minuta señala que “el caudal efectivo correspondiente a los derechos concedidos, sobrepasa el recurso renovable de esta Zona [4]”. Señala que, en resumen, todos los interesados estaban en conocimiento,
Fallo
por tanto, la presentación de nuevas solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, hasta alcanzar los volúmenes totales anuales, de acuerdo al Informe Técnico DARH N°234 de 2014. Señala que los errores de derecho que se denuncian, parten de un supuesto fáctico y único, que es la Minuta Técnica N° 60 del año 1999, la cual la parte recurrente entiende como única e inamovible. No aceptando, por tanto, que la DGA pueda ir actualizando los actos administrativos emitidos, en atención al tiempo transcurrido. Expresa que la Excma. Corte Suprema en fallo Rol 14590-2020 estableció que los Informes Técnicos que elabora la DGA constituyen elementos de convicción necesarios e indispensables para la adopción y fundamentación de esa Dirección y, que, como lo expresa la sentencia, se trata de un medio siempre actualizable y mejorable. Manifiesta que lo que el Servicio pretende es actualizar la información, precisarla y ajustarla a las nuevas tecnologías disponibles en el momento, con el fin de poder efectuar una mejor acertada distribución de recursos hídricos. En segundo lugar, el recurso hace presente que la constitución de derecho de aprovechamiento de aguas, modificará el balance hídrico de la cuenca del sector C. Al respecto, expresa que, la DGA para constituir derechos de aprovechamiento de aguas en un sector acuífero, determina la disponibilidad de los recursos hídricos, que es “aquel volumen que permite un equilibrio de largo plazo del sistema, otorgando respaldo físico a l
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, se interpone recurso de reclamación por Cristián Silva Johnson, Abogado, por SQM Salar S. A., en contra de la Resolución D.G.A Exenta N° 2161, de 11 de noviembre del 2019, notificada con fecha 4 de marzo del 2020, dictada por la reclamada Dirección General de Aguas, en adelante DGA, que resolvió rechazar el rec
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