SIN INFORMACION

VALENZUELA/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 22 de noviembre del año 2023 comparece AGUSTÍN IGNACIO VALENZUELA PEÑA, Analista de Sistemas, cédula de identidad número 18.616.884-4, en adelante el “recurrente” y/o el “afiliado”, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes N° 095, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, interponiendo recurso de protección contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente su Gerente General, doña Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina. 501 comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se sintetizan. Que, la recurrida se niega a pagarme las Licencias Médicas Folio 3-92140305, extendida por 20 días, y la Folio 3-93241882, extendida por 30 días, las cuales fueron aprobadas en su oportunidad, argumentando el no pago en que “no se logra acreditar su calidad de trabajador Independiente obligado”, lo cual no es efectivo, no se ajusta a la realidad, y no se condice con las cotizaciones pagadas, todo lo cual consta de las documental acompañada en un otrosí, siendo un acto arbitrario y abusivo de mis derechos constitucionales, especialmente el Art. 19 numeral N°1, el derecho a la vida; numeral 2, la igualdad ante la Ley; numeral 3, “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”; numeral 9, “derecho a la salud”; numeral 18, “El derecho a la seguridad social”; y numeral 24, “derecho de propiedad” sobre mis remuneraciones. Que, como se puede apreciar de los documentos acompañados en el primer otrosí, y al contrario de lo que sostiene la recurrida, sí está acreditada mi calidad de trabajador Independiente obligado. Sin embargo, la Isapre, abusivamente, se niega a pagarme las licencias médicas materia de la presente acción cautelar, cuestión que es totalmente injusta, arbitraria e ilegal, debiendo restablecerse, a la brevedad posible, el imperio del derecho. De esta situación, de suyo irregular, he reclamado a la Isapre recurrida en varias oportunidades, no obteniendo hasta la fecha solución al arbitrio, que afecta mi vida, en variados aspectos (compra de medicamentos, alimentación, vestuario, consultas médicas, exámenes, etc.) El no pago de las licencias médica aprobadas oportunamente, tiene varias consecuencias negativas para el suscrito, como son menos ingresos, atrasos en el tratamiento médico, acumulación de deudas, problemas emocionales y de salud mental, problemas legales. Que, según la Circular N° 3514 de 2020 y de la Circular N°3425 de 2019, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social, y conforme a lo preceptuado en la Ley N° 21.133, y que además paga, voluntariamente, cotizaciones mensuales para salud y pensión, las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral, deben reconocer lo cotizado voluntariamente. Que, en resumen, el no pago de las licencias médicas ya mencionadas tiene consecuencias significativas en mi vida, incluida la pérdida de ingresos, problemas financieros, y retrasos en la atención médica. Es importante abordar el no pago injustificado de las licencias médicas de manera oportuna, a través de un medio eficaz como es la acción de protección. Que, para el caso del trabajador independiente, calidad que tengo desde mi inicio de actividades el 17-10-2015, se establecen los siguientes requisitos para el pago de licencias médicas: a) Contar con una Licencia Médica autorizada. b) Tener 12 meses de afiliación en AFP anteriores al mes en que se inicia la licencia. c) Dentro de ese período, tener 6 meses de cotizaciones previsionales, c

Fallo

Por tanto, y conforme a las normas constitucionales referidas en el cuerpo de esta presentación y demás que sean aplicables al caso, en relación con el Nº 20 de la Carta Fundamental, y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección dictado por la Excma. Corte Suprema, y en especial a lo dispuesto en la Circular N° 3514 de 2020, y de la Circular N° 3425 de 2019, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social, pido tener por interpuesta Acción de Protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por su Gerente General, doña Carola Schwencke Reyes, ambos ya individualizados, ordenando se restablezca el imperio del derecho y consecuencialmente, y la recurrida rectifique, conforme a derecho, se ordene el pago inmediato de las Licencias Médicas Folio 3-92140305, extendida por 20 días, y la Folio 3-93241882, extendida por 30 días, en conformidad con las remuneraciones imponibles y cotizaciones que dan cuenta los documentos acompañados en el primer otrosí, todo con costas. Junto a su recurso acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de afiliación AFP MODELO. 2.- Certificado de vigencia y afiliación ISAPRE COLMENA 3.- Certificado de Cotizaciones de AFP MODELO, correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio de la licencia Médica. 4.- Informe anual de boletas 2023. 5.- Informe anual de boletas 2022. 6.- Informe anual de boletas 2021. 7.- Resolución de Licencia Médica Folio 3-92140305, extendida por 20 días

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 con fecha 22 de noviembre del año 2023 comparece AGUSTÍN IGNACIO VALENZUELA PEÑA, Analista de Sistemas, cédula de identidad número 18.616.884-4, en adelante el “recurrente” y/o el “afiliado”, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes N° 095, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, interponiendo recurso de prote

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