OLIVARES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Jesús Olivares Montenegro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°349-2024 de 9 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que cumple una pena de 4 años y 1 día; 3 años y 1 día; 61 días; 6 años y 200 días como autor de los delitos de robo en lugar habitado, robo con intimidación, robo con fuerza en lugar habitado y robo en lugar habitado, respectivamente, iniciando su cumplimiento el 6 de junio de 2020 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 29 de enero de 2027, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería corresponde al 6 de julio de 2022. y
Fundamentos
considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la Ministra de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5, informa la autoridad penitenciaria, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado mantiene riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios en el medio libre, se encuentra en etapa de contemplación, aún requiere de intervención específica y presenta problemas de adherencia en la ejecución de su plan individual. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Jesús Olivares Montenegro, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo además presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos que son de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-959-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Jesús Olivares Montenegro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°349-2024 de 9 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de liber
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