SIN INFORMACION

JONATHAN MURILLO GAVIRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que el pasado 30 de abril comparece JONATHAN CAMILO MURILLO GAVIRIA, RUN 14.896.376-2, domiciliado en Arturo Prat con Diego Portales nº 1335, de Linares, deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los

Fundamentos

motivos que pasa a señalar. Indica que no se quiere ir del país, ya que cuenta con una expulsión del país y quiere ver la forma de quedarse, ya que tuvo problemas con la justicia, y estar preso desde el 6 de noviembre de 2023 terminando el 7 de noviembre de 2026. Debido a ello la ley 21.325, dice que si existen condenas o causas pendientes o restrictivas de libertad actualmente en ejecución, se debe dar cumplimiento a la medida de expulsión desde que se cumplan las respectivas condenas. De igual manera tiene a su madre que sólo cuenta con él. Agrega que con los resultados de su comportamiento, está excelente con todas sus firmas y cumplimientos. Finalmente, da gracias por la atención y pide se deje sin efecto la medida de expulsión. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que viene en evacuar el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que de conformidad a lo que se expondrá, la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente, toda vez que los supuestos señalados por el recurrente en la fundamentación del recurso son hipotéticos y están recogidos en la misma resolución exenta que se impugna, sin existir una afectación al derecho de libertad personal y seguridad individual del recurrente. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En cuanto a los antecedentes del amparado, refiere don JONATHAN CAMILO MURILLO GAVIRIA, nacional de Colombia, ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según da cuenta el informe policial citado en la Res. Ex. N° 15184 de fecha 16 de abril del año 2024 (ya acompañada por el recurrente). Que, según da cuenta la Res. Ex. antes indicada, mediante sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Linares, el extranjero fue condenado en causa RUC N° 23007159881-5, RIT N° 2091-2023, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, como autor del delito de robo con intimidación ( dicha sentencia la acompaña en otrosí de su presentación). Que, tal como detalla la Res. Ex. precitada, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio Ordinario N° 8.665 de fecha 08 de febrero de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, notificó al extranjero del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la

Fallo

por tanto perturbación alguna en los derechos del extranjero. Pide tener por evacuado el informe de autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que del examen de los antecedentes allegados, se infiere que la institución pública recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, se limitó a aplicar la normativa vigente, prevista en la Ley Nº21.325, por lo que no se avizora ilegalidad en su actuar al emitir el acto administrativo terminal que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, motivos por los cuales la acción en estudio no puede prosperar. En efecto, la decisión impugnada se ajusta a derecho, en especial, a lo prevenido en los artículos 127 Nº1 en relación con el artículo 32 Nº3 y Nº5 de la Ley Nº21.325. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y atendido, además, lo previsto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por JONATHAN CAMILO MURILLO GAVIRIA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: PRIMERO: Que el pasado 30 de abril comparece JONATHAN CAMILO MURILLO GAVIRIA, RUN 14.896.376-2, domiciliado en Arturo Prat con Diego Portales nº 1335, de Linares, deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los motivos que pasa a señalar. Indica que no se quiere ir del país, ya que cuenta con una

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