SIN INFORMACION

VALDEZ MUNDARAY SUSA /DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurren de amparo Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, abogadas, en favor de Susa Valdez Mundaray, de nacionalidad dominicana y en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, por el acto que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la resolución que dispuso su expulsión del territorio nacional. Refieren que la amparada ingresó a Chile de manera irregular el 2 de junio de 2018, por paso no habilitado. Por Resolución Exenta N° 283, de 28 de febrero de 2019, se dictó orden de expulsión en su contra, fundado en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094, y 146 y 158 del Decreto N° 597, la cual aún no se ha materializado. Indican que la amparada reside actualmente en el país y mantiene contrato vigente desde el año 2022 como asesora del hogar, pagando cotizaciones previsionales. Hacen presente que no posee antecedentes penales en el territorio nacional ni en su país de origen. Alegan que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros, que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado, una vez que éstos hayan cumplido la condena penal impuesta por un tribunal competente, conforme dispone el en artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, lo que no ha acontecido en la especie, pues, tal como se consignó en la resolución que motiva el recurso, luego de interponer el requerimiento respectivo en contra de la amparada y antes de que se iniciara el procedimiento penal en su contra, la propia autoridad migratoria se desistió de su actuación, lo que, conforme al artículo 78, inciso 2° del Decreto Ley N° 1.094, tuvo el efecto de extinguir la acción penal deducida. Concluyen que no habiéndose impuesto respecto de la amparada una condena penal con anterioridad a la dictación de su orden de expulsión, la autoridad administrativa ha infringido la propia norma legal que invoca como fundamento jurídico de sus

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Susa Valdez Mundaray y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-953-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 19: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 20: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurren de amparo Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, abogadas, en

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