VIDAL/UNION DE IGLESIAS METODISTA PENTECOSTAL DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado, Matías Adolfo Ríos Ramírez, interponiendo recurso de protección en favor de Marco Antonio Vidal Sepúlveda, pastor evangélico, y en contra de la Unión de Iglesias Metodista Pentecostal de Chile (UNIMEPECH). Expone que su representado es pastor, presbítero y miembro constitutivo de la entidad religiosa de derecho público denominada UNION DE IGLESIAS METODISTA PENTECOSTAL DE CHILE (UNIMEPECH). Con fecha 08 de marzo 2024, el secretario del directorio don Héctor Muñoz le envió un correo electrónico titulado “Comparto 'desvinculaciónPr vidal' con usted” , adjuntando una carta en la que se le informa que en asamblea ordinaria unánimemente se votó su desvinculación de la iglesia, tomando como
Fundamentos
motivos la inactividad de su persona en los eventos establecidos y previamente acordados por la asamblea; falta de justificación a sus inasistencias a los compromisos y reuniones; el no pago de sus cuotas; la incomunicabilidad con su persona y la negatividad a reunirse con representantes de la entidad. Sostiene el letrado que la “desvinculación” (sanción que no existe en el estatuto) es absolutamente arbitraria e ilegal. El acto es ilegal cuando se trasgrede alguna norma del ordenamiento jurídico, se ejercen atribuciones indebidas, y además, cuando se actúa en contra del expreso tenor del procedimiento racional y justo establecido en el estatuto de la entidad religiosa. Además, es arbitrario al ser desproporcionado e irracional atendido que la expulsión es una sanción de última de ratio, habiendo otras previas a ella. Más adelante indica que el estatuto de la UNION DE IGLESIAS METODISTA PENTECOSTAL DE CHILE, establece en el artículo 13 que “Cualquier miembro que actúe en contra de los presentes estatutos, que desobedezca las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la presente congregación, que lleve una vida, profese, declare o manifieste pensamientos o actuaciones abiertamente contrarios a la fe cristiana, podrá estar afecto a las siguientes sanciones: a) Amonestación privada de carácter verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión por un período determinado para ejercer cargos, funciones o actividades dentro de la Congregación; d) Rebaja de Grado. f) Suspensión definitiva en el ejercicio de un cargo, función o calidad que detente; g) Expulsión de la entidad, perdiendo su calidad de miembro de la misma. Cualquiera de estas sanciones, según la gravedad de la falta, será acordada por la Comisión de Ética Pastoral bajo el procedimiento y reglas que se establecen en el Título III, párrafo VI. De estos Estatutos”. A su vez, el Capítulo VI, denominado “De la Comisión de Ética Pastoral,” regula desde el artículo 53 al 55 el procedimiento que se debe aplicar a cada miembro para sancionar conductas atentatorias a los principios u obligaciones y deberes de la entidad religiosa. En el caso de su representado el referido procedimiento no se cumplió, en la carta de “desvinculación” de manera precaria y con completo desapego a la reglamentación estatutaria, el recurrido sometió a votación de la asamblea (ordinaria) la desvinculación y no la expulsión, que entendiendo fueran lo mismo, transgrede gravemente los derechos de su representado, teniendo en cuenta que la Asamblea (extraordinaria) es segunda instancia de apelación y no el órgano que determina la sanción, labor que es privativa de la Comisión de Ética Pastoral, previo proceso legalmente tramitado conforme el procedimiento de los artículos 53 al 55 de los estatutos. En resumen, sostiene que no se siguió el proceso legal establecido en los artículos 53 al 55 del Estatuto de la entidad Unión de Iglesias Metodista Pentecostal de Chile; no se notificó en forma legal por carta certifi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional ejercida en autos, y en consecuencia, se deja sin efecto la desvinculación de don Marco Vidal Sepúlveda de la Unión de Iglesias Metodista Pentecostal de Chile (UNIMEPECH), adoptada en asamblea ordinaria el día 10 de febrero de 2024. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N° 284-2024.- PROTECCIÓN 4
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que comparece el abogado, Matías Adolfo Ríos Ramírez, interponiendo recurso de protección en favor de Marco Antonio Vidal Sepúlveda, pastor evangélico, y en contra de la Unión de Iglesias Metodista Pentecostal de Chile (UNIMEPECH). Expone que su representado es pastor, presbítero y miembro constitutivo de la entidad religiosa de derecho p
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