PLAZA CASANGA, ALEX ORLANDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 28 de marzo de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N° 856, La Serena e interpone acción de protección en favor de don ÁLEX ORLANDO PLAZA CASANGA, cédula nacional de identidad 12.938.857-9, jefe de operaciones, domiciliado en calle Ricardo Videla Pineda N° 691, Población Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, ingeniera comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, 5° Piso, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-33957-2024, de fecha 29 de febrero del año en curso en aquella parte que desestimó el reclamo deducido por el rechazo de dos licencias, por considerar que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado, lo que refiere vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 1°, n°2° y n° 24° de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando como antecedente preliminar que el sr. Plaza comenzó a presentar patologías de índoles psiquiátrico a fines del año 2020 y principios del 2021, época en que su cónyuge fue diagnósticada con insuficiencia renal, lo que finalmente devino en que se sometiera a un trasplante de riñón en octubre de 2023, respecto del cual ha tenido síntomas de rechazo. Menciona que esta situación afectó profundamente a su familia, compuesta por su cónyuge y sus hijos menores (de actuales 16 y 10 años de edad), quienes en aquella época no lograron aprobar sus asignaturas en el colegio, quedando ambos repitiendo curso, lo que aumentó aún más la presión que soportaba don Álex, pues debió asumir con exclusividad, y por largo tiempo, además de sus funciones como trabajador, los roles parentales que antes desempeñaban en conjunto con su cónyuge. Indica que debido a las circunstancias relatadas buscó ayuda profesional, siendo atendido por el Dr. Juan Vargas Urrea, psiquiatra, profesional que comenzó a extenderle licencias médicas a contar del mes de mayo de 2021, de forma continua, por un cuadro de depresión mayor y trastorno fóbico, a fin de que pudiera reposar y recuperar sus fuerzas laborales. Añade a que partir del mes de diciembre de 2022 atendido los escasos avances el tratamiento psiquiátrico, fue derivado por el Dr. Vargas Urrea a terapia psicológica a cargo de la profesional doña Paz Vargas Salaverry. Agrega que debió abandonar dicho tratamiento por problemas económicos, reincorporándose al trabajo pese a no estar recuperado completamente. Añade que ha solicitado hora para atención psiquiátrica en el Consultorio Salvador Allende, pero hasta la fecha no ha podido obtenerla, por la
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral (Corte Suprema, Rol 1235-2022, 19 de enero de 2022); y finalmente, la conducta que se denuncia vulnera asimismo, el derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, ya que el rechazo indebido de las licencias médicas legalmente emitidas, privan del derecho a la retribución monetaria contemplada en la ley, en caso que el trabajador se imposibilite de trabajar por motivo de enfermedad, como en este caso. Previa citas legales pide tener por interpuesto Recurso de Protección de garantías constitucionales en favor de don ÁLEX ORLANDO PLAZA CASANGA, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social, ya individualizada, y en definitiva acogerlo, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de su persona, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-33957-2024, de fecha 29 de febrero del año en curso, y dictaminar en su lugar que se autorizan las Licencias Médicas N°s 89018372-7 y 90301860-7, extendidas por un
Texto Completo (Preview)
Plaza Casanga, Alex Orlando Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 400-2024.- La Serena, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 28 de marzo de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segund
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