1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON ARCE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: La parte del Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia de primer grado, señalando que, a requerimiento del Ministerio de Obras Públicas, dedujo querella de restitución en contra de María Angélica Arce Alfaro, funcionaria pública, porque, por Resolución DAP Exenta N°907, de 7 de junio de 2023, se dispuso el cese del derecho a uso de la vivienda fiscal que ocupa, ubicada en Tadeo Haenke 2.222, de Iquique, poniéndose término, a contar del 3 de julio de 2023, a esa asignación, consignándose en el resuelvo que la restitución se efectuaría con fecha máxima el mismo día, lo que no ha ocurrido, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. Nº1.939 del año 1977, se interpuso la presente querella de restitución por la ocupación ilegal, que se encuentra tratada en el Decreto Ley 1939 de 1977, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre normas de Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. Sostiene que su parte ha resultado agraviada porque el sentenciador estimó que no se acreditó el dominio del bien fiscal, lo que se demostrará en segunda instancia, haciendo presente que el título de dominio, conforme lo informado por el Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, en Ordinario N°618-2024, corresponde a la inscripción fiscal a mayor cabida, rolante a fojas 1039 N°1745 del Registro de Propiedad de 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, pidiendo se revoque la sentencia apelada, se acoja la querella de restitución, debiendo la demandada hacer devolución de la vivienda fiscal a la Administración, con costas. SEGUNDO: La parte recurrente acompañó en esta instancia, documentos no impugnados de contrario, consistentes en copia de Oficio Ordinario 34, de 15 de enero de 2024, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, que da cuenta que el inmueble ubicado en Av. Tadeo Haenke 2222, rol de avalúo 3052-14 se encuentra inscrito a mayor cabida a nombre del Fisco de Chile, a fs. 1039 N°1745 de 2011 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. TERCERO: Asimismo adjuntó copia de la inscripción fiscal a que alude en su libelo de apelación, documento extenso que trata de una reinscripción del título de dominio del Fisco de Chile de fs. 440 vta., N°597, del Registro de Propiedad de 1979, que a su vez da cuenta de la actuación del Conservador del Archivo Nacional, que certifica que a fs. 75, bajo el N°195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, se encuentra la anotación de 22 de marzo de 1919, de la que consta que el Fisco es dueño de una extensión de terrenos baldíos, ubicados al Sur de Iquique, que mide aproximadamente 26.850 hectáreas, que deslinda al Norte con una línea que comienza en el Cerro Guantaca y termina en el Cerro Esmeralda; al Sur en una línea que comienza en la punta del Norte de la Caleta de Chucumata y termina en el Cerro Sorona

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: La parte del Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia de primer grado, señalando que, a requerimiento del Ministerio de Obras Públicas, dedujo querella de restitución en contra de María Angélica Arce Alfaro

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