REVISIONES TECNICAS MIVAL METROPOLITANA LIMITADA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Comparece en recurso de protección como recurrente don Roberto Coloma del Valle, abogado, en favor de la sociedad Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada, domiciliado en calle 6 Norte #2437, Talca, y como recurridas, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule representada por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones doña Gladys Angélica Sáez Salazar, y Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representada por su Subsecretario de Transportes don Jorge Daza Lobos, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N° 1571, Talca, por haber incurrido, según expresa el primero, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías constitucionales descritas en el artículo 19 números 2, 3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expresamente detalla: La sociedad Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada se dedica desde hace varios años a la explotación de plantas de revisión técnica de vehículos motorizados en la Región del Maule, todo ello en virtud de contratos de concesión que celebró con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el marco de los procesos de licitación pública en que se adjudicó dicha explotación. En la actualidad explota 3 plantas revisoras en Talca, Curicó y San Javier respectivamente, que comprenden la concesión N° 1, adjudicada por Resolución Exenta N°. 260 de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del ramo, habiéndose aprobado asimismo el Contrato de Concesión celebrado por las partes por Resolución Exenta No 690 de 19 de agosto del 2014. Indica que el marco regulatorio de la actividad económica que desarrolla la empresa recurrente se encuentra determinado en lo fundamental por los siguientes instrumentos normativos: 1.- Contrato de Concesión; 2.- Bases de Licitación y sus modificaciones vigentes a la fecha de la adjudicación del contrato; y, 3.- DS 156 de 1990 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establecido el marco regulatorio de la actividad económica desarrollada por la recurrente diremos en seguida que en el contexto de un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado con ocasión del otorgamiento de un certificado de revisión técnica al vehículo placa patente KTYT92, en la Planta Revisora ubicada en la comuna de Curicó, la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región del Maule, dictó la Resolución Exenta Nº 152/2022 de 21 de marzo de 2022, que aplicó la sanción de Caducidad del contrato de concesión celebrado con la recurrente, aplicando ilegal y arbitrariamente la figura contemplada en el artículo 21 Bis A del Decreto Supremo 156 de 1990 (vigente a la fecha de la sanción) que señalaba expresamente lo siguiente: “Sin perjuicio de las demás causales de caducidad establecidas en el presente decreto, procederá siempre la sanción de caducidad de la concesión en los siguientes casos: “Cuando se verifique en la o las plantas concesionadas el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones sin haberse practicado éstas”. La recurrida Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, rechazó el recurso de apelación, confirmando la sanción de caducidad, mediante Resolución Exenta 3704/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023, notificada a la recurrente mediante carta certificada expedida el 15 de septiembre del mismo año, entendiéndose legalmente producida la notificación el día 22 de septiembre del mismo año, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo para interponer este recurso de protección conforme lo ha resuelto la jurisprudencia sostenida de los más altos tribunales, desde que dicha fecha corresponde a la notificación de la resolución que resuelve el último recurso
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, Rol 12.190-2022. Si se contrasta lo señalado por la jurisprudencia con el mérito de la Resolución Exenta 152/2022 que fue la que aplicó la sanción de caducidad a la recurrente, se visualiza que no cumple con el estándar normativo señalado, toda vez que se limita, a realizar una lata reproducción de los actos del procedimiento, de las alegaciones de las partes y, sobre todo, una lata exposición de la normativa aplicable, pero no desarrolla un razonamiento lógico y fundamentado, que permita encuadrar lo obrado en el expediente administrativo con los hechos constatados en el acta de fiscalización, limitándose a invocar un supuesto reconocimiento de responsabilidad en los hechos de parte de la recurrente que nunca existió. Al leer con detención la Resolución Exenta 152/2022 se constata que se trata de una especie de formulario tipo, en que se reproducen una serie de antecedentes y se hace un verdadero compilado de normas, pero que no cumple con el mandato de motivar suficientemente la decisión de sancionar a la recurrente. Existe además un antecedente que emana de la propia recurrida, que data de apenas días antes de aplicar la sanción de caducidad, que demuestra que lejos de aplicar una sanción fundadamente lo hace en forma completamente mecánica y contradictoria con sus propios actos inmediatamente posteriores. Asegura que la recurrida no puede alegar que no sabía qué iba a aplicar la sanción de caducidad, porque al 4 de marzo de 2022 el pr
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38 Talca, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece en recurso de protección como recurrente don Roberto Coloma del Valle, abogado, en favor de la sociedad Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada, domiciliado en calle 6 Norte #2437, Talca, y como recurridas, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule representada por la Sec
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