ROJAS/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que el artículo 468 del Código Procesal Penal, dispone que las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas, norma que debe relacionarse con el artículo 79 del Código Penal, que regula que las penas se ejecutarán cuando la resolución que las prescriba esté ejecutoriada. Segundo: Que, lo anterior, implica que la apelación que se interponga en contra la resolución que rechace la pena sustitutiva de privación de libertad y, por ende, dispone el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, como ocurre en el caso sub lite, debe otorgarse en ambos efectos, y no solo en el efecto devolutivo, como sucedió en la especie, por lo que el presente recurso de hecho será acogido, en los términos que se expresarán en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por doña Alicia Rojas Vega, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Juan Carlos Iturrieta Cruz, contra el Juzgado de Garantía de Los Andes en sus autos RIT N°186-2021 y RUC 2001158750-0 y, en consecuencia, se concede en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la defensa el veintinueve de abril del presente año, en contra de la resolución dictada en audiencia del veinticinco de abril, que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria y ordenó el cumplimiento del saldo de la condena , en forma efectiva. Déjese constancia en ingreso Corte Rol N° Penal 1254-2024, que corresponde al recurso de apelación antes referido. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Penal-1280-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por doña Alicia Rojas Vega, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Juan Carlos Iturrieta Cruz, contra el Juzgado de Garantía de Los Andes en sus autos RIT N°186-2021 y RUC 2001158750-0 y, en consecuencia, se concede en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la defensa el veintinueve de abril del presente año, en contra de la resolución dictada en audiencia del veinticinco de abril, que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria y ordenó el cumplimiento del saldo de la condena , en forma efectiva. Déjese constancia en ingreso Corte Rol N° Penal 1254-2024, que corresponde al recurso de apelación antes referido. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Penal-1280-2024.
Texto Completo (Preview)
Dpa C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que el artículo 468 del Código Procesal Penal, dispone que las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas, norma que debe relacionarse con el artículo 79 del Código Penal, que regula que las penas se ejecutarán cuando la resolución que las prescriba esté
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