SIN INFORMACION

BERENGUELA GONZÁLEZ, CARLOS SEGUNDO/PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE COQUIMBO Y OTRO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Carlos Andrés Daguerressar Calderón, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Carlos Segundo Berenguela González, cédula nacional de identidad N°10.887.415-5, y en contra de Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, y en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, por haber rechazado ambas entidades su solicitud de renovación de licencia de conducir. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 07 de marzo pasado el recurrente acudió a la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, solicitando la renovación de su licencia de conducir CLASE A-1, A-2 Y D, y que esa entidad denegó su petición, aduciendo que el actor carece de la idoneidad moral necesaria para obtenerla, debido que registra una condena por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad. Sostiene que tanto la pena corporal impuesta al actor como las penas accesorias, entre ellas la suspensión de licencia de conducir, se encuentran cumplidas, por lo que decidió formular reclamo ante el Juzgado de Policía Local de Coquimbo conforme lo prescrito en la Ley N°18.290. Expresa que el referido Juzgado de Policía Local rechazó igualmente su petición de renovación de licencia, esgrimiendo como fundamento que el actor registra en su certificado de antecedentes diversas anotaciones de distintas causas. Arguye que las recurridas han obrado ilegal y arbitrariamente toda vez que, si bien es efectivo que la Ley 18.290 contempla la falta de idoneidad moral como causal de rechazo de la licencia de conducir, no es procedente tener por configurada la causal en base a una condena que ya fue cumplida, más aún considerando que la conducta ya fue sancionada con la suspensión de licencia de conducir, lo que implicaría que, de mantenerse el rechazo de la renovación, se infringiría el principio de non bis in ídem. Argumenta, además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.290 para que sea procedente el rechazo de la renovación por falta de idoneidad moral es preciso que se esté en presencia de varios delitos; que esos ilícitos se encuentren dentro del catálogo que la misma disposición contempla; y que los hechos hayan sido sancionados dentro de los 5 años anteriores a la solicitud. Sostiene que debido a lo expuesto, la Dirección de Tránsito ha actuado en forma contraria a la norma citada al fundar su rechazo en la existencia de una única condena, mientras que el Juzgado de Policía Local infringe la disposición citada, en la medida que fundamenta la falta de idoneidad moral en condenas que se encuentran fuera del rango de cinco años antes indicado. Acusa, además, que las recurridas no han cumplido con el deber de fundamentación que les resulta exigible conforme a la Ley N°19.880 y los artículos 6, 7 y 8 de la Constituc

Fallo

se resuelve Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Daguerressar Calderón en favor de don Carlos Segundo Berenguela González en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Coquimbo y el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Sergio Troncoso Espinoza. Rol 560-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Berenguela González, Carlos Segundo Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo y otro Recurso de Protección Rol 560-2024.- La Serena, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Carlos Andrés Daguerressar Calderón, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Carlos Segundo Berenguela González, cédula nacional de identidad N°10.8

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