SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. A SU FAVOR POR GABRIELA LUNA ESTEFANIA CONTRERAS GUTIERREZ EN CONTRA DEL SEREMI DE EDUCACION IV REGION LA SERENA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Gabriela Contreras Gutiérrez, estudiante, domiciliada en Roma N°462, Puertas del Mar, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo (en adelante, Seremi de Educación), por la falta de otorgamiento de un cupo para matricularse en algún establecimiento educacional de La Serena. Expone que durante el mes de febrero pasado intentó matricularse sin éxito para cursar primer año de enseñanza media en algún colegio de La Serena, manteniéndose desde el año 2023 sin recibir educación escolar debido a falta de cupos. Refiere que formuló reclamo en marzo pasado, ante el Seremi de Educación de la Región de Coquimbo para exigir un cupo para estudiar, indicándosele por la recurrida que debía postular de manera virtual a través de la página web del Ministerio de Educación, lo cual realizó, quedando en lista de espera en varios colegios, pero en definitiva sin tener respuesta ni un establecimiento en el cual cursar sus estudios. Afirma que la falta de cupo para estudiar constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, en particular a la educación, y expresa que le resulta indispensable formarse para acceder a la educación superior y generarse recursos propios, toda vez que la persona a su cargo es de avanzada edad. Finaliza solicitando acoger el recurso y, en definitiva, ordenar a la recurrida que proceda a matricularla en cualquier establecimiento educacional. Segundo: Que, ante la inactividad de la recurrida, por resolución de veintitrés de abril pasado se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre este punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en las normas legales y reglamentarias citadas, en los artículos 1, 3 y 28 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Gabriela Contreras Gutiérrez, solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la recurrente, en el establecimiento más cercano a su domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de quince días hábiles. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Sergio Troncoso Espinoza. Rol 280-2024 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Contreras Gutiérrez, Gabriela Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 280-2024.- La Serena, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Gabriela Contreras Gutiérrez, estudiante, domiciliada en Roma N°462, Puertas del Mar, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Secret

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