SIN INFORMACION

RAGA ARAUJO, LUIS MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, comparece LUIS MIGUEL RAGA ARAUJO, venezolano, cédula nacional de identidad extranjera N°25.698.371-0, con domicilio en calle Federicos Arcos N°599, La Serena, IV Coquimbo e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA, por el acto que acuso de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24151099, folio 56212742, de fecha 03 de abril de 2024, por la cual se archiva su solicitud de carta de nacionalización, lo que vulnera sus garantías constitucionales, dispuestas en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Funda su recurso indicando que ingresó al país el 06 de noviembre de 2016 en calidad de turista, luego obtiene permiso de residencia temporal, el cual fue aprobada bajo la resolución N°366685/2017, de fecha 06 de marzo de 2017, por una vigencia de un año y posteriormente permiso de permanencia definitiva, la cual fue aprobada el día 08 de enero de 2019, bajo la resolución exenta N°6.830, bajo el Cod DEM: 2.321.122. Agrega que en el mes de diciembre realizó un viaje a su país natal, el cual comenzó el día 22 de diciembre de 2019 y seria por 40 días, pero se prolongó hasta el día 11 de enero de 2021, donde efectivamente puede materializar mi regreso a Chile, ya que por motivos de las limitaciones que se establecieron debido a la pandemia del COVID-19, los aeropuertos y las fronteras del país se encontraron cerradas o con limitaciones de ingreso. Conforme a lo anterior indica que al no poder hacer ingreso a Chile, solicitó una prórroga de permiso de permanencia definitiva ante el el consulado de Chile en Caracas, trámite que fue realizado el día 28 de octubre del año 2020. Agrega que luego de su retorno a chile paso un 1 año y medio, esperando cumplir con el requisito del tiempo necesario para postular a la nacionalidad, y una vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley para optar por la carta de nacionalización procedió a realizar dicho trámite. Indica que ingresó solicitud n° N°40891552 de folio N°228666973, con fecha 14 de marzo de 2022, agrega que conforme al procedimiento regular fue citado ante Policía de Investigaciones, en dicha entrevista la funcionaria a cargo le solicito remitiera mi prórroga de la permanencia definitiva para dejar registro constancia de la misma, cuestión que realizó. Posteriormente recibió una notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones a través de mi casilla de correo electrónico, en la cual se solicitaba el pago de los derechos de la carta de nacionalización, pago que fue realizado de forma oportuna y casi de forma inmediata. Agrega que luego de transcurrir casi diez meses desde la última notificación el día 03 de abril

Fallo

por tanto, se cumplen los presupuestos legales para que opere su revocación tácita. Menciona que conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 1094 que regía en ese entonces (antes que la ley 21.325): “Se considerará revocada tácitamente la permanencia definitiva de todo extranjero que se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a 1 año”. Se entenderá revocada tácitamente. Así también lo establecía el Reglamento 597 del Decreto Ley 1094 en su artículo 84. Agrega que al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria y que además resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, la cual no puede ser resuelta por la recurrida, pues corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. A continuación efectúa un análisis de la normativa relativa al permiso de permanencia definitiva, su vigencia y renovación tácita y posteriormente normativa relativa a la concesión de carta de nacionalización. Indica que teniendo presente que esta parte ha actuado

Texto Completo (Preview)

Raja Araujo, Luis Miguel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 524-2024.- La Serena, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, comparece LUIS MIGUEL RAGA ARAUJO, venezolano, cédula nacional de identidad extranjera N°25.698.371-0, con domicilio en calle Federicos Arcos N°599, La Se

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