SAN MARTÍN ARRIAGADA CONTRA CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Luis Alberto San Martin Arriagada, Empleado Público, domiciliado en pasaje Semillero Poniente n° 6232 de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por las acciones ilegales que estima amenazan su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que, es ex funcionario de Carabineros; se acogió retiro con derecho a la respectiva pensión con fecha 15 de octubre de 2020, con nota buena. Añade que, mientras estuvo activo en la Institución, entre los meses de febrero, marzo y abril del 2019, debido a persecuciones y hostigamientos del Mando en su contra, por haber denunciado faltas a la probidad por parte de una funcionaria, tuvo que estar con reposo médico, cuyas licencias fueron rechazadas por la comisión médica de Carabineros de Chile, disponiéndose el reintegro de los dineros percibidos, y que, apelando de esta resolución, no se dio lugar a sus descargos manteniéndose firme dicha resolución. Luego cita el artículo 77 de la Directiva N° 9 de Carabineros, y señala que en ese entonces tenía clara su obligación de reintegro, sin embargo, la repartición de Carabineros donde trabajaba en ese momento, no adoptó ninguna medida conducente al inmediato reintegro de parte de las remuneraciones, donde ellos resolvieron que las recibió indebidamente, como tampoco dieron cumplimiento al art. 66 de la misma norma que en su inciso final dice "En estos casos el funcionario deberá devolver la remuneración indebidamente percibida, para lo cual la Repartición respectiva comunicará esta situación a la entidad pagadora para los fines estatuarios laborales a que haya lugar”, lo que nunca hicieron, ya que nunca le descontaron y se fue a retiro casi dos años después de haber sido notificado del descuento, que éste se iba a realizar a sus remuneraciones, como funcionario activo. Expone que, si bien el reglamento no señala plazo para el reintegro de di
Fundamentos
considerando que le vulneran por los montos de $60.057 mensuales más un interés de $9.810 desde el mes de agosto de 2023, percatándose el 22 de marzo de 2024, lo que sostiene, se realiza sin su autorización, y a modo de hostigamiento por mantener una denuncia por faltas a la probidad en contra del Mando de Carabineros. Finaliza, solicitando a esta Corte, se ordene a la institución recurrida el cese del descuento y la devolución del dinero con su correspondiente interés. 2°.- Al informar el Prefecto Diego Salas Villarroel, Teniente Coronel de Carabineros, de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, indica que, se solicitó información al Departamento de Beneficios Económicos y Registro de Datos Personales de Carabineros de Chile, quien señala acerca del recurso que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°3707/2023, de la Contraloría General de la República, se dispuso el pago de un reintegro en veintiséis cuotas, reflejadas en la pensión del recurrente, Sargento 1°, en retiro, Luis Alberto San Martín Arriagada, por haberes percibidos indebidamente por rechazo de licencia médica, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta n° 1238, de fecha 17 de junio de 2019, de la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, acto administrativo que al ser registrado en Lista Revista Comisario dio origen al reintegro N°154924. Luego, expone que los antecedentes de la solicitud de condonación o pago en cuotas del reintegro fueron remitidos, a la Contraloría General de la República, quien se abstuvo de resolver, por una omisión al Dictamen N°33.998 del año 2020. En consecuencia, mediante Oficio E181250/2022, el ente contralor requiere que sea subsanada la observación indicada, siendo el Departamento de Remuneraciones de Carabineros de Chile la encargada de dar cumplimiento a lo ordenado, procediéndose al recálculo de la deuda que ostenta el Sargento 1° San Martín Arriagada, más su posterior notificación mediante carta certificada. Por lo anterior, y habiendo sido subsanada la observación en comento, la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Exenta W3707/2023 de fecha 05 mayo de 2023, procedió a resolver que el pago de la deuda fiscal del recurrente en situación de retiro sea pagado en un total de 26 cuotas, con sus correspondientes intereses, generándose
Fallo
por tanto los cobros de tales mensualidades a contar del mes de agosto del año 2023, en su boleta de pago de pensión de retiro. Concluye, haciendo presente que, el Sargento 1° en retiro, San Martín Arriagada, fue notificado de la totalidad de las diligencias y actos administrativos que dicen relación con la tramitación de la deuda fiscal que se encuentra pagando, a su respectivo domicilio particular, el cual se encuentra registrado en la base de datos de la Institución; y solicita tener por evacuado el informe, y sea rechazado el recurso. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta
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Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece don Luis Alberto San Martin Arriagada, Empleado Público, domiciliado en pasaje Semillero Poniente n° 6232 de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por las acciones ilegales que estima amenazan su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución
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