SIN INFORMACION

ESCALONA VILORIA DIEGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Diego Alejandro Escalona Viloria, venezolano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala, en síntesis, que el 23 de junio de 2023 su solicitud de permanencia definitiva N° 65115916 fue acogida a trámite, desde lo cual han transcurrido 10 meses y hasta la fecha no ha recibido respuesta, lo que constituye una clara vulneración a sus derechos como ciudadano. Pide se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que responda la solicitud del recurrente en el plazo más breve posible. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente con fecha 23 de junio de 2023, la recurrida señala que esta ingresó para análisis efectivo el 03 de julio de 2023, y actualmente se encuentra en trámite en etapa de resolución. Justifica la tardanza de dicho servicio en que el proceso de análisis de solicitudes es llevado a cabo por funcionarios que deben verificar el cumplimiento de requisitos, autenticidad de documentos y obtener información relevante de otros organismos, lo que lógicamente implicara una demora, la que no puede ser interpretada como un acto destinado a vulnerar garantías constitucionales. Aclara que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 23 de junio de 2023, el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues el extranjero no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en e

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Iquique, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Diego Alejandro Escalona Viloria, venezolano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala, en síntesis, que el 23 de junio de 2023 su solicitud de permanencia definitiva N° 65115916 fue acogida a trámite, desde l

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