ANONIMIZADO
Rol
28794-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que, en lo pertinente, hizo lugar a la demanda condenándola a pagar al actor la suma de $40.000.000, como indemnización de perjuicios por el daño moral por el sufrido y dispuso que ambas demandadas deberán concurrir indistintamente al pago de la suma...
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, qu
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