C.A. de Valparaíso

GONZALEZ ACUÑA FRANCO CONTRA JUZGADO GARANTIA LA LIGUA

Rol

120436-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N°1723-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo impugnado y acoger la acción constitucional impetrada teniendo en consideración para ello que si bien el Informe Técnico N° 256 de 1 de agosto de 2022 y el Ordinario 6400 de 12 de diciembre de 2022, del Jefe de Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en que se asilan el traslado del amparado desde el penal de Valparaíso al recinto de Bío Bío, tiene como fundamento medidas de seguridad, que Gendarmería cuenta con facultades para ello y que fue autorizado por el Juez de Garantía de La Ligua, el desplazamiento del amparado González Acuña a un centro penitenciario distante de su domicilio, genera desarraigo de su entorno familiar y no respeta las normas internacionales mínimas sobre el tratamiento de personas privadas de libertad, por lo que en tales condiciones, en concepto del disidente, la decisión deviene en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 120.436-2022

Fallo

fallo impugnado y acoger la acción constitucional impetrada teniendo en consideración para ello que si bien el Informe Técnico N° 256 de 1 de agosto de 2022 y el Ordinario 6400 de 12 de diciembre de 2022, del Jefe de Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en que se asilan el traslado del amparado desde el penal de Valparaíso al recinto de Bío Bío, tiene como fundamento medidas de seguridad, que Gendarmería cuenta con facultades para ello y que fue autorizado por el Juez de Garantía de La Ligua, el desplazamiento del amparado González Acuña a un centro penitenciario distante de su domicilio, genera desarraigo de su entorno familiar y no respeta las normas internacionales mínimas sobre el tratamiento de personas privadas de libertad, por lo que en tales condiciones, en concepto del disidente, la decisión deviene en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 120.436-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 166557: a lo principal, no ha lugar por improcedente; al otrosí, estese a lo resuelto. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N°1723-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por

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