HERNANDEZ MAVAREZ THAYRELYS Y OTRO CONTRA DIRECCION D EASUNTOS CONSULARES
Rol
120434-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N°1722-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente acoger el recurso de amparo impetrado a favor de Glenis Mavarez de Hernández, para los efectos que la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, cite a la mencionada amparada con el objeto de resolver respecto de la visa consular aprobada y considerar un plazo de 90 días de vigencia de aquella desde la fecha de la dictación de la presente sentencia teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1°) Que con fecha 6 de marzo de 2020, se le otorgó Visa de Responsabilidad Democrática a la recurrente, contando con un plazo de 90 días para hacerla efectiva. 2°) Que, con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó el cierre de fronteras motivo por el cual la amparada no pudo concretar su ingreso al país dentro del plazo otorgado. 3°) Que es del caso señalar que los actos de la administración tienen un requisito intrínseco a su naturaleza consistente en la debida motivación, la que a su vez, debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. 4°) Que es preciso tener presente que en estos autos comparece una ciudadana venezolana, quien cumplió con el procedimiento establecido al efecto, obteniendo un pronunciamiento favorable de la autoridad al cumplir con los requisitos del caso. Luego, su imposibilidad de ingreso se explica no sólo por
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Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N°1722-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente acoger el recurso de amparo impetrado a favor de
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