FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)/BUGUEÑO LANAS LUIS MARCELO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de octubre de dos mil veintidós. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la acción de autos se funda en lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N° 1939 de 1977, que establece que los bienes del Estado no pueden ser ocupados sin autorización legal. En base a este precepto el Fisco de Chile pretende que don Luis Marcelo Bugueño Lanas restituya un retazo de terreno de 306,06 metros cuadrados ubicado en la localidad de Salamanca y pague una indemnización por el tiempo de ocupación ilegal. Tacha de ocupante ilegal al demandado por no contar con un título que sirva de legítimo antecedente a su ocupación. Para acreditar su calidad de propietario del predio identificado como lote Nº 33-B, ubicado en el Km. 13,32867 al 13,36717, de la Ruta D-825, Limahuida - Almendrillo, sector Tahuinco – Salamanca, de una superficie de 306,06 metros cuadrado, el demandante acompañó copia de inscripción de dominio de fojas 1212 Nº 1079 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel de 2012.- Asimismo acompañó copia del plano del proyecto Mejoramiento Ruta D-825, Limahuida Almendrillo sector Tahuinco, elaborado por la Dirección Regional de Vialidad, y sobrepuesto a Google Earth. Estos documentos fueron acompañados en el primer otrosí de la demanda. SEGUNDO: Que, la parte demandada al contestar la demanda solicitó su rechazo por no ser ocupante ilegal ni injusto detentador del predio que ocupa, precisando que de acuerdo a la inscripción de dominio rolante a fojas 932 N° 525 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2014, es dueño y poseedor inscrito del inmueble ubicado en la Población Tahuinco, camino a Limahuida de la comuna de Salamanca; cuya superficie aproximada es de 987,64 metros cuadrados. Controvierte que el predio se encuentre dentro del terreno que la demandante señala como propio, y señala que no consta que ocupe íntegramente los deslindes del
Fundamentos
considerando primero de la sentencia de primera instancia, consistente en copia de inscripción de dominio a favor del fisco de fojas 1212 Nº1079 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel de 2012, Decreto Supremo Nº290, de 30 de abril de 2007, del Ministerio de Obras Públicas que dispuso la expropiación de un retazo de terreno de una superficie de 306,06 metros cuadrados para la ejecución de la obra "Mejoramiento Ruta D-825, Limahuida-Almendrillo, sector Tahuinco - Salamanca, km. 12,14000 a km. 23,49783, Il Etapa", y los planos correspondientes a esa expropiación. En contrario, la parte demandada ha acompañado copia autorizada de la inscripción de dominio rolante a fojas 932 N°525 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2014; y copia autorizada del plano N° 04204-6471 SR, emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales. SEXTO: Que, de la sola revisión y cotejo de los documentos señalados en el basamento quinto anterior, así como de los deslindes detallados en las inscripciones hechas valer por cada una de las partes y sus respectivos planos, no resulta posible establecer que se trata del mismo predio. Tampoco es posible arribar a tal convencimiento, mediante la prueba testimonial rendida por la parte demandante, ello por cuanto, si bien los testigos Andrea Véliz Rojas, Margarita del Carmen Villalobos Herrera, y Luis Escudero Camus, todos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, corroboraron la efectividad que el Fisco de Chile, es dueño de un inmueble expropiado en el año 2007, correspondiente al Lote N° 33-B, kms. 13,32867 al 13,36717, el que se encuentra ubicado en la provincia del Choapa, lo cierto es que a partir de sus relatos no es posible identificar los inmuebles que estarían superpuestos, en razón de sus ubicaciones y deslindes, o dicho de otro modo, que el predio inscrito a nombre del demandado, en virtud de un proceso de regularización aprobado por la autoridad administrativa, sea el mismo que figura inscrito a nombre del Fisco. Por el contrario, lo declarado por los referidos testigos resulta vago y genérico, especialmente en lo relativo a la calidad de ocupante ilegal que se le atribuye al demandado, sin que hayan depuesto en torno a las inscripciones de dominio y planos acompañados por ambas partes, documentos que nos les fueron exhibidos. SEXTO: Que, los demás antecedentes probatorios no alteran lo concluido precedentemente. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo expresado en los motivos anteriores, igualmente es necesario resaltar que uno de los hechos a probar, fijados en la interlocutoria de prueba de fecha diecisiete de junio de 2021, modificada por resolución de uno de diciembre de ese mismo año fue el siguiente: “Efectividad que el demandado Luis Bugueño Lamas ocupa legalmente el referido inmueble del Fisco de Chile, porque se le ha autorizado para ello o porque existe concesión o contrato que le permita efectuar tal ocupación. Hechos que lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 19 del D.L. N 2695, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de cinco de octubre de dos mil veintidós dictada en los autos ROL C-2448-2019 por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor Juez de Letras Titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Redactada por el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 610-2023/Civil.
Texto Completo (Preview)
Fisco de Chile Bugueño Lanas, Luis Marcelo Procedimiento de hacienda Rol N° 310-2023 (2448-2019 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de octubre de dos mil veintidós. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la acción de autos se funda en lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N
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